EL 31 DE JULIO ES EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS PUEDAN OBTENER LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SU SALDO A FAVOR
11/7/2023
Como sabemos, las personas físicas debieron cumplir con la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023, sin embargo, algunos contribuyentes quedaron relevados de la obligación de presentar su declaración anual por la facilidad prevista en la Regla 3.17.11 de la RMF para 2023. Esta facilidad aplica específicamente a los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:
- Que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios, de un solo patrón, incluso por ingresos superiores a $400,000.00,siempre que no le resulte ISR a cargo en la declaración anual.
- Que hayan percibido ingresos por salarios y además por intereses de instituciones del sistema financiero, que no excedan de $20,000.00 (nominales), sin importar el monto de la suma de ambos conceptos.
- Que el patrón haya emitido CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.
En caso de que los contribuyentes anteriores hubieran efectuado deducciones personales en el ejercicio 2022, es muy probable que obtengan un saldo a favor de ISR que aún están a tiempo de recuperar con la facilidad de la devolución automática, ya que de acuerdo con la Regla 2.3.2 de la RMF para 2023, es posible ejercer la opción de devolución automática del saldo a favor, presentando la declaración anual del ejercicio 2022 a más tardar el 31 de julio de 2023.
Cabe aclarar que los contribuyentes que se ubiquen en el caso anterior, o que por cualquier motivo no hayan presentado su declaración anual, y es probable que tengan un saldo a favor por la aplicación de deducciones personales, aún pueden obtener la devolución de su saldo a favor si presentan su declaración anual después del 31 de julio de 2023, sin embargo tendrán que realizar el trámite de devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) para lo cual deberán contar con e.firma.