EL 31 DE MARZO VENCE LA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

11/3/2021

A partir del ejercicio 2020 se estableció en el Apartado B, fracción VI del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, la obligación para las personas morales de presentar un aviso al RFC cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen.

Al respecto la Regla 2.4.19 de la RMF vigente, dispone que las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el que informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente.

Sin embargo, a través del artículo Quincuagésimo Tercero Transitorio de la RMF para 2021 se ampliaron los plazos para cumplir con esta obligación para quedar como sigue:

  • Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho, podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 31 de Marzo de 2021.
  • Los contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refiere la mencionada regla 2.4.19., podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre de 2021, esto en sustitución del plazo de 30 días hábiles siguientes a la modificación, que señala la regla.

Cabe aclarar que esta obligación es independiente de la prevista en el apartado A, último párrafo del artículo 27 del Código Fiscal que establece que la persona moral residente en México deberá presentar ante las autoridades fiscales, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal, siempre que dichos socios o accionistas extranjeros opten por no inscribirse al RFC.  Esta obligación debe presentarse dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio mediante la forma oficial 96.

Es importante mencionar que el incumplimiento de las obligaciones relativas a la inscripción y avisos al RFC establecidas en el artículo 27 del CFF, se considera infracción a las disposiciones fiscales y por lo tanto aplican las multas correspondientes. En este caso la multa puede ir de $4,200.00 a $8,390.00, según lo dispuesto  en la fracción II del artículo 80.

Por lo anterior, recomendamos verificar si se ha cumplido con esta obligación, y si no es el caso, presentar el aviso dentro del plazo establecido para realizarlo.