EL SAT ACLARA LA SITUACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL EN 2014

10/4/2024

Como sabemos, mediante la fracción X del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, se estableció que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encontraban tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrían optar por continuar pagando sus impuestos en el RIF a partir del 1 de enero de 2022, así como aplicar lo dispuesto en la Ley del IVA y del IEPS y aplicar las facilidades previstas en la Ley de ingresos para 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del ISR vigente en 2021, es decir, durante los años que le resten al contribuyente en este régimen hasta completar 10 ejercicios.

La permanencia máxima en el RIF es de 10 años, en los que se aplica un porcentaje de reducción al ISR, de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen, se inicia con una reducción del 100% en el primer año, misma que va disminuyendo en un 10% cada año hasta llegar a pagar el impuesto en su totalidad.

Ahora bien, mediante el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2015, se otorgó a las personas físicas que, durante el ejercicio fiscal 2014 optaron por tributar en el RIF, la reducción del 100% del ISR, IVA e IEPS durante el segundo año de tributación en el RIF; precisando que, para la aplicación de los porcentajes de reducción los contribuyentes podrían  considerar como primer año de tributación en el RIF, el segundo año de la aplicación del 100% de reducción de los impuestos referidos.

Esto ocasionó incertidumbre entre las personas físicas que en el 2014 optaron por tributar en el RIF y que aplicaron los beneficios del Decreto mencionado anteriormente, respecto a si debían migrar de régimen en 2025 y en 2024 aplicar el 10% de reducción restante, o bien debían dejar el RIF en 2024.

Ante esta situación la PRODECON publicó el criterio del SAT al respecto:

La autoridad fiscal señaló que, aplicar el 100% de reducción del ISR tanto en 2014 como en 2015, en atención a lo establecido en el artículo Primero del Decreto antes señalado; no implica que se les permita permanecer en el RIF más de los diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021. De modo que los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero del 2024.

Con base en lo anterior, el SAT ha enviado invitaciones a través del Buzón Tributario, a los contribuyentes cuya inscripción en el RIF se realizó en el 2014, para que actualicen su situación fiscal en el RFC cuanto antes.

Cabe mencionar que las personas físicas que se encuentren en el supuesto anterior, pueden migrar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), si cumplen con los requisitos para hacerlo, previstos en el artículo 113-E de la Ley del ISR, en caso contrario, deberán migrar al Régimen General de las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Por último, es importante aclarar que los contribuyentes que se inscribieron en el RIF después de 2014 pueden seguir tributando en él, hasta que cumplan los 10 ejercicios de tributación en el mismo.

Para consultar la publicación de la PRODECON:

https://www.prodecon.gob.mx/wp-content/uploads/2024/03/Banner-RIF-plazo-permanencia-20240306.pdf