EL SAT ESTABLECE EL MECANISMO PARA QUE LAS PERSONAS MORALES QUE CAMBIARON DEL RÉGIMEN GENERAL AL RESICO Y VICEVERSA, REGULARICEN SUS PAGOS PROVISIONALES DE ISR.

12/9/2022

A través del artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 publicada en el DOF el 16 de agosto, se otorgó una facilidad para que las siguientes personas morales puedan considerar que todo el ejercicio fiscal 2022 tributaron en el último régimen fiscal elegido: 

  • Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” para tributar en el Régimen General (Título II de la Ley del ISR). 
  • Los contribuyentes que habiendo tributado en el Régimen General, antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” para tributar en el RESICO para personas morales. 

La facilidad para efectos de ISR consiste en lo siguiente: 

  • Los pagos provisionales de ISR de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo, siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.  Así mismo, podrán disminuir los pagos de ISR efectuados por los meses de enero a junio de 2022 realizados en las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar. 

Sin embargo, no quedaba claro el procedimiento a seguir para cumplir con lo anterior. 

Por lo que a través de un comunicado de prensa fechado el 30 de agosto de 2022, el SAT da a conocer el mecanismo para realizar estas aplicaciones, conforme a lo siguiente: 

  • Deberán presentar a más tardar el 19 de septiembre de 2022, las declaraciones y realizar los pagos provisionales de ISR de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen elegido. 
  • Se recomienda presentar las declaraciones correspondientes a enero y subsecuentes, antes de presentar la declaración de pago provisional de agosto, dejando que transcurran los siguientes plazos a fin de que el sistema se actualice: 24 horas para declaraciones que NO requieran pago y 48 horas para declaraciones con pago. 
  • En caso de haber realizado un pago en el régimen en que está dejando de tributar, para poder disminuirlo del impuesto a cargo en la nueva declaración, se debe seleccionar el apartado “¿Tienes compensaciones por aplicar?” y ahí ingresar el monto total de los pagos efectuados con anterioridad (aunque sean del régimen que se abandona). 

Con el procedimiento anterior, los contribuyentes habrán corregido su situación fiscal correspondiente a los pagos provisionales de ISR.   

Respecto de los pagos definitivos de IVA no se prevé ningún procedimiento adicional, ya que la obligación se tendrá por cumplida siempre que las declaraciones de pagos definitivos de IVA de enero a julio de 2022, se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA. 

Consulta el comunicado del SAT en: https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-invita-a-personas-morales-del-regimen-general-de-ley-y-simplificado-de-confianza-a-regularizar-sus-declaraciones-provisionales-040-2022?idiom=es