EL SAT ESTABLECE FACILIDAD PARA DAR REVERSA A LA EXPULSIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

14/10/2024

Como recordarán, desde el mes de diciembre de 2023 el SAT comenzó a enviar avisos a las personas físicas que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que incumplieron con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022, para notificarles su cambio de régimen fiscal;  e incluso en algunos casos realizó la actualización del régimen fiscal sin previo aviso.

Esta actuación de la autoridad presentó diversas irregularidades, además de exigir que las personas físicas tributaran desde el inicio del ejercicio 2022 en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR (Régimen General o Arrendamiento respectivamente), por lo que estos contribuyentes se vieron en la necesidad de interponer algún medio de defensa.

El pasado 4 de octubre se dio a conocer en la página de Internet del SAT, una actualización al proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, y en su Artículo Tercero Transitorio establece un procedimiento para que las personas a las que se les haya actualizado su régimen para tributar en un régimen distinto del RESICO, puedan optar por volver al mismo:

Artículo Tercero Transitorio:

Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, a las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC para tributar en un régimen distinto del RESICO; pueden OPTAR POR REGRESAR a tributar bajo dicho régimen, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio anterior no excedan de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:

1. Los contribuyentes que opten por regresar al RESICO desde la fecha en que la autoridad llevó a cabo la actualización de sus obligaciones fiscales, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en este régimen. 

Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, se deja sin efectos el oficio de la autoridad a través del cual se informó la actualización en el RFC correspondiente.

El ISR pagado al tributar en el Régimen General o en el capítulo de Arrendamiento, podrá ser disminuido del impuesto que le corresponda pagar en el RESICO, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023 y pagos mensuales de 2024 hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.

2. Los contribuyentes que no ejerzan la opción anterior, pueden optar por tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, para lo cual deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en términos de la ficha de trámite 71/CFF, antes del 31 de enero de 2025.

3. Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto un juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo y no tengan resolución o sentencia firme, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el RESICO desde la fecha en que haya llevado a cabo la actualización de sus obligaciones en el RFC, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado.

Así mismo, en la actualización al proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, publicada en la página del SAT el pasado 4 de octubre, se dieron a conocer otras novedades importantes para las personas físicas que tributan en el RESICO, destacando la reforma a la Regla 3.13.7., para establecer que a partir del ejercicio 2024 los pagos mensuales que  realicen las personas físicas que tributen en el RESICO serán definitivos, por lo que estarán relevados de presentar declaración anual.

Además, de acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio, los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos del ejercicio 2024, se podrán solicitar en devolución a partir del mes de diciembre de 2024.