EL SAT INICIÓ LA EMISIÓN DE CARTAS INVITACIÓN PARA ASALARIADOS QUE NO PRESENTARON SU DECLARACIÓN ANUAL 2023

11/7/2024

En días pasados el SAT inició con la emisión masiva de “cartas invitación” a través de correo electrónico, dirigidas a las personas físicas que durante el ejercicio 2023 obtuvieron ingresos por sueldos y salarios o asimilados a salarios, y por lo tanto fueron receptores de CFDI de nómina, y no presentaron su declaración anual.

Cabe señalar que al tratarse de invitaciones masivas, es necesario analizar cada caso en particular para determinar si existe o no la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio 2023.

Recordemos que el artículo 98, fracción III de la Ley del ISR, establece que las personas físicas que perciban ingresos por salarios o conceptos asimilados a salarios, estarán obligados a presentar declaración anual en los siguientes supuestos:

•  Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00.

•  Cuando hayan percibido salarios de personas no obligadas a efectuar retenciones (de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas).

•  Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.  En este caso los contribuyentes pueden aplicar la facilidad del artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR para no presentar su declaración anual: cuando la totalidad de sus ingresos sean por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, no excedan de $400,000.00 y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

•  Cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

•  Cuando hayan comunicado por escrito al patrón, que presentarán declaración anual por su cuenta.

•  Cuando además de salarios, hayan obtenido ingresos de otros capítulos (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.)

Así mismo, estos contribuyentes pueden aplicar la facilidad prevista en la Regla 3.17.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que señala que no estarán obligados a presentar la declaración anual sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se ubiquen en los siguientes supuestos:

•  Que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios, de un solo patrón, incluso por ingresos superiores a $400,000.00, siempre QUE NO RESULTE ISR A CARGO en la declaración anual.

•  Que además de los ingresos por salarios, hayan obtenido ingresos por intereses de instituciones del sistema financiero que no excedan de $20,000.00 (nominales), sin importar el monto de la suma de ambos conceptos.

•  Que el patrón haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos por salarios.

Es importante considerar que la facilidad anterior no será aplicable para los contribuyentes que: hayan obtenido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, o cuando estén obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.