EN FEBRERO DE 2022 VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES ENTEREN LAS DIFERENCIAS DEL CÁLCULO ANUAL DE ISR DE LOS TRABAJADORES.
11/2/2022
Derivado de la obligación de los patrones de realizar el ajuste anual al ISR de los trabajadores conforme al artículo 99, Fracción II de la Ley del ISR, el patrón determina el ISR anual definitivo de los trabajadores y resta las retenciones efectuadas en el año, para determinar las diferencias que pueden ser a cargo o a favor.
Aunque existe la costumbre de realizar el cálculo del ajuste anual junto con el pago del aguinaldo, para en caso de que al trabajador le resulte impuesto a cargo la retención le afecte menos en su economía, no siempre se realiza de esta manera.
El artículo 97 de la Ley del ISR, señala que las diferencias a cargo por el cálculo del ajuste anual de los trabajadores se deben enterar por el patrón, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente, por lo tanto las diferencias correspondientes a 2021 deberán enterarse a más tardar en febrero de 2022.
El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, debe reflejarse en los CFDI de nómina mediante el “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” contenido en el Apéndice 8 de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”. Este monto será independiente del impuesto causado y retenido en la nómina en que se refleje el impuesto.
El entero de este impuesto se realizará mediante el formato electrónico “ISR retenciones por salarios”, que al estar prellenado con la información de los CFDI de nómina, incluirá el ISR derivado del ajuste anual manifestado en la nómina semanal o quincenal en la que este se realice.