EN FEBRERO DE 2024 VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES ENTEREN LAS DIFERENCIAS DEL CÁLCULO ANUAL DE ISR DE LOS TRABAJADORES
12/2/2024
Derivado de la obligación de los patrones de realizar el ajuste anual al ISR de los trabajadores conforme al artículo 99, Fracción II de la Ley del ISR, el patrón determina el ISR anual definitivo de los trabajadores aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR al total de ingresos por salarios y resta las retenciones efectuadas en el año, para determinar las diferencias que pueden ser a cargo o a favor.
En algunas empresas existe la costumbre de realizar el cálculo del ajuste anual junto con el pago del aguinaldo, para en caso de que al trabajador le resulte impuesto a cargo, se realice la retención correspondiente, de modo que no resulten diferencias en el cálculo anual, y aprovechando el pago del aguinaldo al trabajador le afecte menos en su economía, sin embargo, no siempre se realiza de esta manera.
El artículo 97 de la Ley del ISR, señala que las diferencias a cargo por el cálculo del ajuste anual de los trabajadores se deben enterar por el patrón, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente, por lo tanto las diferencias correspondientes a 2023 deberán enterarse a más tardar en febrero de 2024.
El ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual, debe reflejarse en los CFDI de nómina con la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo tipo deducción, de acuerdo con lo que establece el “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” contenido en el Apéndice 8 de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”. Este monto será independiente del impuesto causado y retenido en la nómina en que se refleje el impuesto.
El ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual puede reflejarse en cualquier nómina a partir del mes de enero, pero a más tardar en la última nómina del mes de febrero, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del ISR.
El entero de este impuesto se realizará mediante el formato electrónico “ISR retenciones por salarios”, ya que al estar prellenado con la información de los CFDI de nómina, incluirá el ISR derivado del ajuste anual manifestado en la nómina semanal o quincenal en la que este se realice.
Cabe mencionar, que el año pasado el SAT estableció dentro de las preguntas frecuentes de la declaración de entero de retenciones por salarios de 2022 en adelante, que el entero del ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual, se presentara como declaración normal del mes de febrero y que el total de ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se debe efectuar a más tardar el 17 de marzo se presentara como complementaria por modificación de obligaciones, sin embargo, para este año aún no se ha publicado una instrucción similar.