ESTÍMULO POR PAGO DE COLEGIATURAS
10/4/2024
También continúa vigente el estímulo que consiste en deducir las colegiaturas efectivamente pagadas en el ejercicio, de la base para calcular el ISR, de acuerdo con los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013.
Además, como lo comentamos anteriormente, los pagos por colegiaturas NO se consideran para calcular el tope de las deducciones personales establecido en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR.
De acuerdo al Decreto, las personas físicas con hijos en escuelas particulares en el país, desde preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por concepto de colegiaturas.
El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así como para su cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que los beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($37,844.40 para 2023).
Los límites de deducción por alumno, son los siguientes:
Nivel educativo | Límite anual de deducción (Pesos por alumno) |
Preescolar | 14,200 |
Primaria | 12,900 |
Secundaria | 19,900 |
Profesional técnico | 17,100 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500 |
Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites máximos son por alumno y no por familia.
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes:
- La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
- Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF, los cuales deben tener incorporado el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas” que integra a la factura los siguientes datos:
- El nombre del alumno, su CURP y el nivel educativo que cursa.
- Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- El RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio.
- En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro concepto que no sea objeto del estímulo.
- Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito.