EXPULSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE NO CUMPLIERON CON SUS OBLIGACIONES FISCALES.

11/12/2023

En días recientes el SAT ha comenzado a enviar avisos a las personas físicas que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que incumplieron con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022 a más tardar el 2 de octubre de 2023, para notificarles su cambio de régimen fiscal; sin embargo, también se han dado casos de contribuyentes a los que la autoridad les ha actualizado su régimen fiscal sin previo aviso.

Por la omisión en la presentación de la declaración anual, el SAT les informa que deberán tributar en el Régimen General de las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (Capítulo II, Sección I, Título IV) o bien en el Régimen de Arrendamiento (Capítulo III del Título IV) según corresponda, y además deberán hacerlo de forma retroactiva de conformidad con lo establecido en la Regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

La mencionada Regla 3.13.34 fue modificada a través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023 publicada en el DOF el 13 de julio de 2023, y señala que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.  Lo anterior implica que los contribuyentes que se encuentren en este supuesto deberán rehacer todas sus obligaciones fiscales del 2022 y 2023 de acuerdo al régimen que les corresponde.

Recordemos que el artículo 113-G de la Ley del ISR, señala las obligaciones que deben cumplir las personas físicas que tributen en el RESICO:

  • Solicitar su inscripción en el RFC y mantenerlo actualizado.
  • Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  • Emitir los CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  • Expedir y entregar a sus clientes los CFDI por las operaciones realizadas.
  • Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda.
  • Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda.

En relación al último punto, cabe señalar que la autoridad amplió el plazo para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022 de estos contribuyentes, para que se presentara a más tardar el 2 de octubre de 2023 de acuerdo con lo previsto en el Artículo Segundo Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023.

Así mismo, el artículo 113-E de la Ley del ISR, señala que cuando la persona física incumpla con alguna de las obligaciones anteriores, no le aplicarán las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza, debiendo pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR y no podrán volver a tributar en los términos del RESICO.

Únicamente cuando la persona física deje de tributar en el RESICO porque excedió el tope de ingresos de 3.5 millones de pesos, podrá volver a tributar en el RESICO, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de 3.5 millones de pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Cabe mencionar que en este procedimiento se encuentran algunas irregularidades por parte de la autoridad, como no avisar al contribuyente del cambio de régimen o exigir que el cambio se realice de forma retroactiva con fundamento en una regla de la Resolución Miscelánea que claramente va más allá de la Ley, sin mencionar el trato desigual con la salida de otros regímenes como el RESICO de personas morales; por lo que invitamos a las personas que se encuentren en esta situación a acercarse a nuestro departamento legal para analizar la posibilidad de interponer algún medio de defensa en contra de la actuación de la autoridad fiscal.