FORMAS DE PAGO DEL SALDO A CARGO

10/4/2024

Una vez enviada la declaración anual, si resultó saldo a cargo, el SAT emite el Acuse de recibo con la línea de captura para realizar el pago correspondiente por los siguientes medios:

1. VÍA ELECTRÓNICA

Deberá pagarse mediante transferencia electrónica de fondos en el portal del banco autorizado con el que el contribuyente tenga el servicio de banca electrónica, utilizando la opción “Pago referenciado SAT”.  El pago deberá realizarse dentro del periodo de vigencia de la línea de captura.

También existe la opción de realizar el pago al momento en que se genera el Acuse dentro del portal del SAT, seleccionando el ícono de cualquiera de los bancos autorizados para el pago de contribuciones, ya que el portal del SAT direcciona a los contribuyentes al portal del banco elegido con lo que se evitará la captura de los datos del pago.

2. POR VENTANILLA BANCARIA

Las personas físicas que se ubiquen en los siguientes supuestos, pueden realizar su pago por ventanilla bancaria con la línea de captura que se genera e imprime desde la aplicación, según lo previsto en el artículo 20 del CFF y en la Regla 2.8.3.1 de la RMF para 2024:

  • Cuando perciben ingresos por actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior fueron inferiores a $2’761,230 (Cantidad actualizada en vigor a partir del 1 de enero de 2024).
  • Cuando no realizan actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior fueron inferiores a $473,350 (Cantidad actualizada en vigor a partir del 1 de enero de 2024).

El pago en ventanilla se puede realizar en efectivo, con cheque, mediante tarjeta de crédito o mediante tarjeta de débito.