IDENTIFICAR EL BENEFICIARIO CONTROLADOR: OBLIGACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR TODAS LAS PERSONAS MORALES
08/4/2022
Derivado de los compromisos adquiridos por México como participante del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, se debe cumplir con el requisito de obtener la información del beneficiario controlador, ya que esta información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos.
De acuerdo con el GAFI, el concepto de beneficiario controlador debe entenderse como la persona física o grupo de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, cuando ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.
Cabe mencionar que la obligación de identificar el beneficiario controlador está vigente desde 2013 en la LFPIORPI para la prevención de lavado de dinero y consiste en obtener la información del beneficiario controlador de los clientes con quienes celebren operaciones vulnerables; en cambio en materia fiscal la obligación entró en vigor en 2022 y establece la obligación de que los contribuyentes identifiquen a su propio beneficiario controlador.
En este sentido y como parte de la Reforma Fiscal en vigor a partir del 1 de enero de 2022 se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies al Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer la obligación de obtener y conservar como parte de su contabilidad, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna y actualizada, y a proporcionarla al SAT cuando dicha autoridad la requiera.
De acuerdo con el artículo 32-B Ter los contribuyentes que deben cumplir con esta obligación son:
- Las personas morales.
- Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de los fideicomisos.
- Las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica.
Además de las anteriores, estarán obligadas a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar medidas para comprobar su identidad:
- Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
- Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.
Cuando el SAT requiera a cualquiera de los obligados la información de sus beneficiarios controladores, esta deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. El plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre y cuando se presente una solicitud de prórroga debidamente justificada dentro del plazo inicial de 15 días hábiles.
El artículo 32-B Quáter del CFF establece que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
- Directamente o por medio de otras o de cualquier acto jurídico, obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de forma contingente.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Así mismo, en la RMF para 2022 se adicionaron las Reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23 para el cumplimiento de esta obligación. A continuación comentamos algunos aspectos de estas reglas que consideramos más relevantes:
La Regla 2.8.1.20 establece los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales señalando lo siguiente:
- Para la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c) de forma sucesiva, como criterios para su determinación, de tal modo que cuando lo previsto en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá aplicar lo previsto en la fracción II, incisos a), b) y c) de dicha disposición.
- las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad (supuesto en que se ostenta la propiedad indirectamente, a través de otras personas morales), en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.
Las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control (supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica), en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.
- Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios de esta regla, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
La Regla 2.8.1.21 señala los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador que incluye la implementación de procedimientos de control internos debidamente documentados, que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir; así mismo enumera los cuatro procedimientos mínimos a seguir.
Por su parte, la Regla 2.8.1.22 establece que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:
I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
II. Alias.
III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
IV. Sexo.
V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.
XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones anteriores respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20., se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
V. Domicilio fiscal.
Así mismo, se reformó la Regla 2.1.37 que señala el procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, adicionando en el numeral 12 como uno de los aspectos que la autoridad revisará para efectos de generar la opinión del cumplimiento, la relativa a cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF.
Por último cabe recordar, que como parte de la Reforma Fiscal para 2022, también se modificaron los artículos 42 fracciones XII y XIII, 49 fracciones I y VI y se adicionó el artículo 48-A al CFF para facultar a las autoridades fiscales para que verifiquen el cumplimiento de la obligación de identificar el beneficiario controlador, a través de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, así como los artículos 84-N y 84-M del CFF en los que se establecen las infracciones y las multas por el incumplimiento de esta obligación, las cuales van desde los 500 mil pesos a los 2 millones de pesos.
Por lo anterior, recomendamos iniciar con la identificación de los beneficiarios controladores, contar con la documentación que acredite su identidad, e implementar los procedimientos de control interno a la brevedad posible, para estar en posibilidad de cumplir dentro del plazo que establece el CFF, en caso de que la información sea requerida por la Autoridad.
Nos ponemos a sus órdenes para brindarle la asesoría necesaria en la implementación y documentación comprobatoria de los controles internos para el cumplimiento de esta obligación.