INFORMACION DE OPERACIONES RELEVANTES DEL PRIMER TRIMESTRE, VENCE EL 31 DE MAYO
11/5/2021
De acuerdo con lo previsto en la Regla 2.8.1.15 de la RMF para 2021, el 31 de mayo es el último día para que los contribuyentes presenten la Información de Operaciones Relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal, correspondiente al primer trimestre de 2021, conforme al siguiente calendario:
Declaración del mes: | Fecha límite en que se deberá presentar: |
Enero, febrero y marzo | Último día del mes de mayo de 2021 |
Abril, mayo y junio | Último día del mes de agosto de 2021 |
Julio, agosto y septiembre | Último día del mes de noviembre de 2021 |
Octubre, noviembre y diciembre | Último día del mes de febrero de 2022 |
Para cumplir esta obligación los contribuyentes observarán lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate. No se deberá presentar la forma oficial cuando el contribuyente no hubiere realizado operaciones en el periodo de que se trate.
Por su parte el artículo 31-A del CFF señala que los contribuyentes con base en su contabilidad deberán presentar la información de las siguientes operaciones:
- Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR (operaciones financieras derivadas)
- Las operaciones con partes relacionadas.
- Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
- Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
- Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
La Regla 2.8.1.15 también establece que los contribuyentes distintos del sistema financiero y los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a 60 millones de pesos.