INFORMACIÓN PRECARGADA EN EL APLICATIVO
10/4/2024
El aplicativo tiene precargada información de los ingresos, proveniente de los CFDI (el importe total precargado deberá ser detallado por el contribuyente), así como las deducciones (para ciertos contribuyentes), las retenciones, los pagos provisionales efectuados y las deducciones personales; sin embargo, es importante revisar la información y en caso de detectar errores o inconsistencias realizar las modificaciones correspondientes.
Respecto a la información precargada es importante considerar lo siguiente:
- En el régimen de sueldos y salarios, en caso de que el contribuyente no reconozca la información precargada, es posible eliminar el registro del patrón no reconocido y capturar la información correcta manualmente.
- Para los contribuyentes con ingresos por Actividades Empresariales, Servicios Profesionales, Arrendamiento y Plataformas Tecnológicas, se tendrá precargada la información de las deducciones autorizadas, prellenada de los pagos provisionales efectuados.
- Los pagos provisionales que se precargan son los efectivamente pagados. Para corregir la información de los pagos provisionales es necesario presentar declaraciones complementarias o extemporáneas; si no existe cantidad a pagar la precarga se actualizará en 24 horas, y si resulta impuesto a pagar, la actualización se realizará en las 48 horas siguientes de haber realizado el pago en la institución bancaria.
- En aquellas actividades en las que es posible deducir gastos por sueldos, salarios y asimilados a salarios, el aplicativo cuenta con la información precargada de los CFDI de nómina que haya emitido el contribuyente en su carácter de patrón.
- Para los ingresos por Actividades Empresariales, Servicios Profesionales, y Plataformas Tecnológicas, se tiene información precargada de los remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, que debieron capturarse en las declaraciones anuales de los ejercicios 2020, 2021 y 2022; sin embargo, como novedad para la declaración 2023, se pueden agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de los ejercicios 2013 a 2021 o en su caso modificar la información prellenada.
- En cuanto a las deducciones personales y el estímulo por pago de colegiaturas, se precargan únicamente las que la aplicación identifica como tales de acuerdo con la base de datos del SAT, para lo cual se considera el campo “Uso del CFDI” y la clave del producto o servicio del CFDI, que debe corresponder a alguna de las claves relacionadas con deducciones personales, además de que se trate de gastos realizados en el año 2023 por los contribuyentes.
Las claves de productos o servicios relacionadas se pueden consultar seleccionando el tipo de deducción personal, en el apartado “recomendaciones” en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/que_deducir.html
Así mismo, la aplicación permite agregar otras deducciones distintas a las precargadas mediante captura manual.
- Al igual que en años anteriores, las cuentas bancarias del contribuyente que hayan sido confirmadas por las instituciones de crédito, se encuentran precargadas en la aplicación.
También se cuenta con las herramientas denominadas “visores” que se habilitaron para consulta de los contribuyentes y se fueron actualizando hasta contar con la información al cierre del ejercicio 2023. El “Visor de Deducciones Personales” permite identificar con mayor detalle los CFDI que reúnen los requisitos para clasificarse como deducciones personales y los que no, así como el motivo de la no clasificación. Así mismo a través del “Visor de Nómina” los contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios y pagos por separación pueden consultar la información de sus ingresos y retenciones manifestados al SAT, en base a los CFDI que emitió su patrón.