INICIA EL NUEVO CICLO ESCOLAR: REVISA SI CUMPLES LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE COLEGIATURAS CON EL CFDI 4.0.

10/9/2024

El inicio del nuevo ciclo escolar es la oportunidad para empezar a cumplir con los requisitos para la deducción de colegiaturas, evitar cualquier contratiempo al momento de elaborar la declaración anual, y obtener el beneficio de la devolución del saldo a favor de ISR, si es el caso.

De acuerdo al Decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013, las personas físicas con hijos en escuelas particulares en el país, desde preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por concepto de colegiaturas. 

El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así como para su cónyuge, y para los ascendientes o descendientes en línea recta del contribuyente que los pretende deducir; siempre que los beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($39,606.36 para 2024).  

Los límites de deducción por alumno, son los siguientes:

Nivel educativoLímite anual de deducción
(Pesos por alumno)
Preescolar$ 14,200
Primaria$ 12,900
Secundaria$ 19,900
Profesional técnico$ 17,100
Bachillerato o su equivalente$ 24,500


Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites máximos de deducción son por alumno y no por familia.

Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por un mismo alumno, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos (por ejemplo preescolar y primaria), el límite anual de deducción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles (en este ejemplo preescolar), independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes:

  • La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  • Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF, los cuales deben tener incorporado el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas” que integra a la factura los siguientes datos:
    • El nombre del alumno, su CURP y el nivel educativo que cursa.
    • Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • El RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio.
  • En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro concepto que no sea objeto del estímulo.
  • Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito.

Adicionalmente es importante actualizar o proporcionar a la institución educativa los datos necesarios para la expedición del CFDI versión 4.0, que son: el código postal del domicilio fiscal y el régimen fiscal del contribuyente, además de indicar la clave del uso fiscal que se le dará al comprobante.

Cabe recordar que para aplicar el pago de la colegiatura como deducción personal, la clave del uso del CFDI será: D10 PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS), y que esta es compatible únicamente con los siguientes regímenes del contribuyente:

605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios 

606 Arrendamiento

607 Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes

608 Demás Ingresos

611 Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

614 Ingresos por intereses

615 Régimen de los ingresos por obtención de premios  

625 Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Es importante proporcionar los datos correctos desde el inicio del ciclo escolar para evitar molestias posteriores o que estos pagos no sean considerados como deducibles en el aplicativo para presentar la declaración anual del ejercicio 2024.