Ley de Ingresos de la Federación (LIF) | Manuel Nevárez y Asociados
Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
22/9/2020
Ajustar la tasa para la retención del ISR por intereses de 1.45% actual, al 0.97% para 2021, la cual aplica sobre el capital que da lugar al pago de los intereses.
Establecer que los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VI del apartado A del artículo 16 de la LIF, los consideren como ingresos acumulables para efectos del ISR, en el momento en que efectivamente los acrediten. Los estímulos mencionados son los siguientes:
Estímulo para personas morales y físicas con actividades empresariales que utilicen diésel o biodiesel y sus mezclas como combustible en maquinaria, excepto en vehículos (fracciones I y II).
Estímulo para contribuyentes que utilicen diésel o biodiesel y sus mezclas como combustible en maquinaria en actividades agropecuarias o silvícolas (fracciones II y III).
Estímulo para transportistas públicos y privados de personas y de carga, y transporte turístico; que utilicen diésel o biodiesel y sus mezclas como combustible en vehículos (fracción IV).
Estímulo para transportistas públicos y privados de personas y de carga, y transporte turístico; que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota (fracción V). Cabe mencionar que este estímulo ya se consideraba anteriormente como un ingreso acumulable.
Estímulo para contribuyentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos, siempre que no se destinen a la combustión (fracción VI).
Eliminar el estímulo para los contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas, consistente en una deducción adicional equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente, para efectos del ISR.