Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

22/9/2020
  • Ajustar la tasa para la retención del ISR por intereses de 1.45% actual, al 0.97% para 2021, la cual aplica sobre el capital que da lugar al pago de los intereses.
  • Establecer que los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VI del apartado A del artículo 16 de la LIF, los consideren como ingresos acumulables para efectos del ISR, en el momento en que efectivamente los acrediten.  Los estímulos mencionados son los siguientes:
    • Estímulo para personas morales y físicas con actividades empresariales que utilicen diésel o biodiesel y sus mezclas como combustible en maquinaria, excepto en vehículos (fracciones I y II).
    • Estímulo para contribuyentes que utilicen diésel o biodiesel y sus mezclas como combustible en maquinaria en actividades agropecuarias o silvícolas (fracciones II y III).
    • Estímulo para transportistas públicos y privados de personas y de carga, y transporte turístico; que utilicen diésel o biodiesel y sus mezclas como combustible en vehículos (fracción IV).
    • Estímulo para transportistas públicos y privados de personas y de carga, y transporte turístico; que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota (fracción V).  Cabe mencionar que este estímulo ya se consideraba anteriormente como un ingreso acumulable.
    • Estímulo para contribuyentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos, siempre que no se destinen a la combustión (fracción VI).
  • Eliminar el estímulo para los contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas, consistente en una deducción adicional equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente, para efectos del ISR.