LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES APLICABLE EN 2020 (ART. 28 F. XXXII)

08/3/2021

A partir de 2020 se limita la deducción de los intereses a todas las personas morales en general, indistintamente de que formen parte de un grupo empresarial o no, y sin importar si la deuda de la que derivan los intereses es nacional o extranjera, incluso si fue contratada en años anteriores.

La fracción XXXII del artículo 28 señala que no son deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan de un monto equivalente al 30% de la utilidad fiscal ajustada, sin embargo, esta fracción solo será aplicable a los contribuyentes con intereses devengados a cargo en el ejercicio, que excedan de 20 millones de pesos.

Cabe mencionar que la cantidad de 20 millones de pesos se aplicará de manera conjunta para las personas morales y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o sean partes relacionadas,[1] repartida en proporción a sus ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Analizando los elementos de esta disposición, tenemos lo siguiente:

1. La limitación de la deducibilidad se aplica sobre los intereses netos, que se calculan restando de los intereses devengados a cargo, los intereses devengados a favor, considerando los montos deducibles y acumulables en el mismo ejercicio, por lo tanto, la limitación se aplica sólo cuando los intereses devengados a cargo son superiores a los intereses a favor, por el monto que excedan.
Para estos efectos las ganancias o pérdidas cambiarias no tendrán tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento se considere interés.
Por lo anterior, los intereses sujetos a limitación se determinan como sigue:

 INTERESES DEVENGADOS A CARGO (DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO)
Menos:INTERESES DEVENGADOS A FAVOR (ACUMULABLES EN EL EJERCICIO)
Igual:INTERESES NETOS DEL EJERCICIO
Menos:CANTIDAD POR LA QUE NO APLICA LA LIMITANTE ($20’000,000)
Igual:INTERESES NETOS SUJETOS A LIMITACIÓN

2. La utilidad fiscal ajustada y el límite deducible, se determinan conforme a la siguiente fórmula:

 UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO(CONFORME AL ARTÍCULO 9°)
Mas:TOTAL DE INTERESES DEVENGADOS A CARGO 
Mas:TOTAL DE DEDUCCIONES POR ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS Y EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS (DEDUCCIÓN DE INVERSIONES)
Igual:UTILIDAD FISCAL AJUSTADA
Por:TASA DEL 30%
Igual:LÍMITE DE DEDUCCIÓN DE INTERESES

[1]  Para estos efectos se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%, sin contar las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista (Artículo 24, último párrafo)

Es importante considerar que la utilidad fiscal ajustada deberá determinarse aun cuando no se obtenga utilidad fiscal en el ejercicio o se genere una pérdida fiscal, en este último caso los conceptos de la fórmula se restarán a la pérdida fiscal.  Cuando la utilidad fiscal ajustada resulte cero o negativa, no será deducible el total de los intereses a cargo del contribuyente, siempre que estén sujetos a la limitación.

3. A continuación, a los intereses netos del ejercicio se les restará este límite de deducción.  Si el límite es mayor o igual a los intereses netos del ejercicio, estos serán deducibles en su totalidad.

Los intereses no deducibles conforme al procedimiento anterior, se podrán deducir durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarse, aplicando las mismas reglas para la amortización de pérdidas fiscales establecidas en el artículo 57 de la Ley.  Para estos efectos los intereses netos pendientes de deducir se sumarán a los intereses netos del siguiente ejercicio y a la suma se le aplicará el límite de deducción.  Los intereses pendientes de deducir más antiguos deben aplicarse primero, ya que transcurridos diez años no será deducibles.  El contribuyente deberá llevar un registro de los intereses netos pendientes por deducir, que esté a disposición de la autoridad fiscal.

4. Los cálculos señalados en esta disposición deberán realizarse al finalizar el ejercicio y reflejarse en la declaración anual correspondiente.

Además se prevé que lo dispuesto en está fracción solo será aplicable cuando el monto de los intereses no deducibles sea superior al monto de los intereses no deducibles que resulten de aplicar el procedimiento de capitalización delgada establecido en el artículo 28, fracción XXVII.

Por último, esta fracción excluye su aplicación para cierto tipo de deudas y de contribuyentes entre los cuales están:

  • Las deudas para financiar obras de infraestructura pública
  • Las deudas para financiar construcciones incluyendo la adquisición de terrenos, ubicados en territorio nacional
  • Proyectos para la exploración, extracción, transporte o distribución de petróleo e hidrocarburos
  • Proyectos de la industria extractiva y para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua
  • Los rendimientos de la deuda pública
  • Contribuyentes como empresas productivas del Estado e integrantes del sistema financiero.

Ejemplo 2.IV.D

La empresa SYCORAX, S.A. de C.V., está preparando su declaración anual y le pide calcular el importe de sus intereses no deducibles del ejercicio 2020, para lo cual le proporciona los siguientes datos:

Intereses devengados a cargo por deudas con la filiales$ 35’900,000
Intereses devengados a favor por préstamos otorgados$   1’050,000
Utilidad Fiscal del ejercicio 2020$   4’200,000
Deducción de inversiones$   2’750,000

1. Primero se calculan los intereses netos, y se determina si es aplicable la limitación a la deducción de los intereses:

 Intereses devengados a cargo deducibles$ 35’900,000
(-)Intereses devengados a favor acumulables$  1’050,000
=Intereses netos del ejercicio$ 34’850,000
(-)Cantidad por la que no aplica la limitante$ 20’000,000
=Intereses netos sujetos a limitación$ 14’850,000

2. Se calcula la utilidad fiscal ajustada:

 Utilidad fiscal del ejercicio$  4´200,000
+Total de intereses devengados a cargo en el ejercicio$  35’900,000
+Total de deducción de inversiones$  2’750,000
=Utilidad fiscal ajustada$ 42’850,000
xTasa del 30%30%
=Límite de deducción$12’855,000


3. Se calculan los intereses no deducibles

 Intereses netos del ejercicio sujetos a limitación$14’850,000
(-)Límite de deducción$ 12’855,000
=Intereses NO deducibles$  1’995,000


Por lo tanto con los datos anteriores, en la declaración anual de 2020 la empresa SYCORAX, S.A. de C.V., podrá deducir Intereses devengados a cargo por $32’855,000 y los intereses no deducibles por $1’995,000 se convertirán en intereses netos pendientes de deducir, que se sumarán a los intereses netos del siguiente ejercicio para efectos de aplicar nuevamente el procedimiento anterior.