LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUZÓN IMSS
13/8/2024
Como recordarán, el pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, y el 5 de Agosto se publicó en el mismo medio el ACUERDO de Consejo Técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, por el que se aprobaron los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS.
Estos lineamientos tienen por objeto dar a conocer los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como establecer las reglas para regular las actuaciones de las personas particulares y la notificación electrónica realizada a través del Buzón IMSS de actos o resoluciones administrativas, emitidas por el Instituto en documentos digitales, y en términos generales señalan principalmente lo siguiente:
Sujetos de aplicación.
Está dirigido a todas las personas particulares que de conformidad con los artículos 286 L y 286 M de la Ley, realicen actuaciones mediante el Buzón IMSS o sean destinatarios de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto a través de dicho sistema de comunicación electrónico, en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.
Esto incluye derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales.
Disposiciones generales.
Las personas particulares tendrán un Buzón IMSS asignado para realizar comunicaciones, trámites, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción o solicitud ante el Instituto, con el uso de la e.firma y, a través de documentos digitales, ya sea de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS, así mismo el IMSS realizará a estas personas actos o resoluciones administrativas en términos de lo establecido en el artículo 286 M de la Ley del Seguro Social.
Operación del Buzón IMSS.
Las personas particulares deben registrar sus medios de contacto (por lo menos un correo electrónico y hasta cinco y un número de teléfono móvil) en la página web del IMSS para operar el Buzón IMSS. Estos medios deben ser validados en un plazo de 72 horas para habilitar el acceso al sistema. Además, es necesario firmar electrónicamente los ‘Términos y Condiciones’ del Buzón IMSS utilizando la e.firma. Aquellos que ya tengan activado su Buzón IMSS bajo lineamientos previos no necesitan volver a registrarse.
Los usuarios deben mantener actualizados sus medios de contacto para recibir notificaciones y realizar trámites, de no realizarlo, el Instituto podrá efectuar sus actos y resoluciones administrativas por estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, del CFF.
Actuaciones mediante el Buzón IMSS.
Por cada actuación que realicen las personas particulares en el Buzón IMSS se emitirá un acuse de recibo electrónico, y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse mencionado, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados mediante dicho medio de comunicación.
Estos acuses podrán imprimirse o consultarse durante el plazo de 5 años posteriores a su emisión.
Las actuaciones pueden realizarse las 24 horas del día, pero si se hacen en un día inhábil, se considerarán recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.
Las actuaciones a través del Buzón IMSS tendrán el mismo valor legal que los documentos firmados de manera autógrafa.
Notificación electrónica a través del Buzón IMSS.
El IMSS efectuará notificaciones de actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Para tal efecto, las personas particulares deben mantener actualizados sus medios de contacto con el Instituto. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles (de 09:30 a 18:00 horas, Zona Centro de México). Si se genera un acuse en día u hora inhábil, la notificación se considerará realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
Las personas particulares recibirán un aviso previo de notificación, que también estará disponible en el Buzón IMSS y contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso en términos del artículo 134, fracción I, quinto y sexto párrafos, del CFF. Se tendrán tres días hábiles para abrir los documentos; en caso de que no se abra el documento la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS de la persona particular, en el menú “Mis notificaciones”.
Las notificaciones electrónicas que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS estarán disponibles para consulta o impresión durante cinco años.
Información sobre aspectos de interés.
El Instituto a través del Buzón IMSS informará a las personas particulares sobre aspectos de interés en el apartado “Mis comunicados”. Asimismo, en el apartado “Mis documentos” las personas particulares podrán consultar documentos publicados por el Instituto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Confidencialidad
Los datos personales que se transmitan a través del Buzón IMSS serán tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones en las leyes antes mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.
Transitorios
Primero. Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir del 6 de agosto, que fue la fecha de entrada en vigor de estos Lineamientos.
Anexo: Relación de Trámites y Servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS.
Este Anexo contiene la lista completa de los trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS, los trámites activos actualmente pueden consultarse en el minisitio “Servicios del Buzón IMSS” en la página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss
1. Medios de contacto: Administración y actualización de correo electrónico y número de teléfono móvil.
2. Calendario de Eventos: Recordatorio de fechas de cumplimiento de obligaciones de seguridad social.
3. Normatividad: Acervo normativo en materia de seguridad social.
4. Documentos: Consulta y descarga de:
4.1 Propuestas de cédulas de determinación.
4.2 Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con desglose de movimientos afiliatorios.
4.3 Constancia de Vigencia de Derechos para recibir servicios médicos.
5. Comunicados: Avisos de interés, así como facilidades y beneficios para empresas.
6. Promociones electrónicas: Aclaraciones y orientaciones del funcionamiento del Buzón IMSS, Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y servicios de cobranza.
7. Notificaciones: Notificación electrónica de actos administrativos y fiscales emitidos mediante documentos digitales:
7.1 Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
7.2 Resolución de Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
7.3 Multa derivada de la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
7.4 Resolución para cubrir la Prima Media, conforme al artículo 72, último párrafo, de la Ley del Seguro Social.
7.5 Resolución de rectificación de la clasificación de la empresa.
7.6 Oficio de requerimiento de información faltante en el trámite.
7.7 Oficio para desechar el trámite por falta de atención del requerimiento.
7.8 Invitación para revisar la correcta clasificación de las empresas.
7.9 Oficio de requerimiento de documentación complementaria dentro de la corrección en materia de clasificación de empresas.
7.10 Oficio de abandono de la corrección en materia de clasificación de empresas.
7.11 Oficio de respuesta dejando a salvo facultades de comprobación en materia de clasificación de empresas.
7.12 Oficio artículo 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (a contrario sensu) en materia de clasificación de empresas.
7.13 Oficio de conclusión del trámite de corrección en materia de clasificación de empresas.
7.14 Oficio de cierre por validación de la corrección patronal.
7.15 Autorización de registro para dictaminar las obligaciones en materia de seguridad social.
7.16 Baja de registro de Contador Público Autorizado.
7.17 Artículo 17 de la Ley del Seguro Social a patrones con probables inscripciones improcedentes.
7.18 Carta Invitación a patrones con concentración salarial.
8. Fiscalización electrónica.
9. Cobranza:
9.1 32D Autorización de Terceros: Autorización de Terceros interesados para la consulta de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, o cancelación de la autorización otorgada.
9.2 32D Consulta por Terceros Autorizados: Consulta de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social con previa autorización de un particular.
9.3 32D Autorización de Opinión Pública: Autorización al IMSS para hacer pública la opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, o cancelación de la autorización otorgada.
9.4 32D Consultar Mi Opinión: Generación de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, sin necesidad del registro de representantes legales.
9.5 Emisiones anticipadas. Consulta por tercero autorizado.
9.6 Emisiones anticipadas. Autorización de consulta a terceros.
9.7 Convenio de pago a plazos.
9.8 Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
9.9 Recurso de Inconformidad.
9.10 Desbloqueo de cuentas.
10. Clasificación de empresas y vigencia de derechos:
10.1 Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
10.2 Escrito patronal de desacuerdo.
10.3 Consulta de Riesgos de Trabajo Terminados.
10.4 Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
10.5 Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, incluyendo la portabilidad de semanas IMSS- ISSSTE y la aclaración de semanas cotizadas.
10.6 Consulta de Vigencia de Derechos para recibir servicios médicos.
10.7 Alta en Unidad de Medicina Familiar.
10.8 Solicitud de Registro y Actualización de Derechohabientes.