DISMINUCIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR MEDIANTE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA APLICAR UN COEFICIENTE DE UTILIDAD MENOR

13/6/2022

Como parte de la reforma fiscal en vigor, a partir de 2022 se reformó el procedimiento para la disminución de los pagos provisionales, previsto en el séptimo párrafo, inciso b) del artículo 14 de la Ley del ISR, estableciendo que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los pagos, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. 

Con la modificación anterior, la disminución de los pagos provisionales será mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad menor y no mediante la disminución del monto de los pagos, que era la mecánica aplicada anteriormente.

Otro cambio importante es que solo las personas morales que continúen tributando en el Régimen General, tendrán la posibilidad de disminuir los pagos provisionales, ya que como sabemos, las personas morales que migraron al Régimen Simplificado de Confianza calculan sus pagos provisionales con base en la diferencia de los ingresos y las deducciones del periodo, sobre la cual aplican la tasa del 30% prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR, de modo que al no aplicar coeficiente de utilidad, NO existe la opción de solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. 

Considerando lo anterior, y que en 2022 continúa la recuperación de la actividad económica para alcanzar los niveles que se tenían antes de la pandemia, resulta de particular importancia aprovechar las opciones que brinda la Ley para disminuir el pago de impuestos dentro del marco legal, y una opción que resulta muy conveniente para no pagar cantidades adicionales al ISR definitivo que se causa de manera anual, es la solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales de ISR.

Como ya comentamos, los pagos provisionales que deben realizar las personas morales del Régimen General son estimaciones calculadas en base al coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, por lo tanto si el coeficiente de utilidad que se utiliza es mayor respecto al que se obtendrá al cierre del ejercicio, lo más probable es que en los provisionales se paguen cantidades adicionales al importe del ISR que resultará en el cálculo anual, es decir resultará una diferencia a favor, que aunque es recuperable, será necesario realizar trámites adicionales para hacerlo. También puede darse el caso de que la persona moral obtuvo pérdidas  fiscales en 2021 y 2020, de modo que para calcular los pagos provisionales de 2022 utiliza el coeficiente de utilidad generado en 2019 (o incluso de ejercicios anteriores al 2019), el cual puede ser muy distinto del que finalmente resulte para el ejercicio 2022.

Es importante considerar que la solicitud de autorización se presentará en el SAT un mes antes de la fecha en que se deba presentar el pago provisional que se pretende disminuir, cuando sean varios los pagos provisionales de los que se solicite disminución, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

Conforme a lo anterior, si se pretende solicitar autorización para reducir los pagos provisionales de Julio en adelante, la solicitud deberá presentarse a más tardar el 17 de julio, ya que el pago provisional de Julio se presenta el 17 de agosto, y la solicitud deberá presentarse un mes antes de esta fecha, también se pueden considerar los días adicionales para la presentación del pago provisional conforme al sexto dígito numérico de la clave del RFC del contribuyente, que establece el artículo 5.1 del Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.  Si no se presenta la solicitud en esa fecha, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los siguientes meses según corresponda:

  • El 17 de julio para la reducción de los pagos de Julio a Diciembre
  • El 17 de agosto para la reducción de los pagos de Agosto a Diciembre
  • El 17 de septiembre para la reducción de los pagos de Septiembre a Diciembre
  • Y así sucesivamente

Aunque en la Ley no se establece cómo realizar la estimación de que el coeficiente que se utiliza en los provisionales es mayor al que resultará al final del ejercicio, la lógica indica que se debe calcular la utilidad fiscal de manera anticipada, para estar en posibilidad de calcular el coeficiente de utilidad que corresponde al ejercicio de que se trate. 

Por su parte el formato oficial 34 que contiene la solicitud de autorización que se utiliza para estos efectos, señala que se debe determinar para el trámite lo siguiente:

  • La diferencia entre ingresos y deducciones (real) del primer semestre del ejercicio. En caso de que se solicite la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio, se debe proporcionar la información al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución.
  • La utilidad o pérdida fiscal estimada del ejercicio.  Lo cual implica realizar una estimación de la utilidad fiscal del segundo semestre del ejercicio o del periodo por el cual se solicita la disminución.
  • Considerar la PTU pagada en el ejercicio y en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
  • El coeficiente de utilidad determinado en el primer semestre del ejercicio (el cual deberá ser menor al coeficiente que se está aplicando en los pagos provisionales).  Curiosamente no se solicita el coeficiente de utilidad estimado del ejercicio, sino únicamente del primer semestre, lo cual no concuerda con lo dispuesto en el mencionado inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley, que hace referencia al coeficiente de utilidad que resultará al final del ejercicio.

A continuación se presenta un ejemplo práctico respecto a este tema:

DATOS:

  1. Pérdida fiscal obtenida en 2020, actualizada a diciembre de 2021 = $ 185,241
  2. Pérdida fiscal obtenida en 2021, actualizada a diciembre de 2021 = $ 75,580
  3. Actualización de las pérdidas al mes de junio de 2022 = $260,821 x 1.0416 = $271,671 (factor de actualización estimado)
  4. Coeficiente de utilidad generado en 2019, aplicable a los pagos provisionales de 2022 = 10.25%
  5. PTU pagada en Mayo de 2022 = $ 0 (se obtuvo pérdida fiscal en 2021)
  6. Ingresos acumulables reales del periodo enero – junio de 2022 = $ 21’453,160
  7. Deducciones autorizadas reales del periodo enero – junio de 2022 = $ 20’190,780
  8. Ingresos estimados del periodo julio – diciembre de 2022 = $ 22’500,000
  9. Deducciones estimadas del periodo julio – diciembre de 2022 = $ 21’000,000
  10. Se estima que el ajuste anual por inflación será deducible y está incluido en las deducciones
  11. El cálculo de los pagos provisionales del primer semestre de 2022 es como sigue:

PAGOS PROVISIONALES DEL PRIMER SEMESTRE DE 2022

RESULTADO FISCAL REAL ENE-JUN 2022 /ESTIMADO ANUAL 2022

CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL PRIMER SEMESTRE Y DEL ESTIMADO ANUAL

El coeficiente estimado del ejercicio 2022 es de 6.28% y es menor al 10.25% utilizado en los pagos provisionales, por lo tanto, esta persona moral podría solicitar aplicar el coeficiente de 6.28% para el cálculo de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2022.

Como se puede observar en el ejemplo anterior, los cálculos están basados en estimaciones que realiza el contribuyente y los números pueden variar en comparación con los que realmente se obtengan al final del ejercicio, previendo esta situación el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley establece que cuando por motivo de la autorización para aplicar un coeficiente menor, resulte que los pagos provisionales se cubrieron en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.

Supongamos que la persona moral obtuvo la autorización a su solicitud, por lo tanto resulta interesante continuar con el ejemplo, para ver si se ubica en el supuesto de pagar recargos, considerando lo siguiente:

1. Ingresos reales del periodo enero – diciembre de 2022 = $ 43’899,250

2. Deducciones reales del periodo enero – diciembre de 2022 = $ 41’164,370

3. El cálculo de los pagos provisionales del segundo semestre de 2022 es como sigue:

PAGOS PROVISIONALES DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 (con autorización para aplicar un coeficiente menor)

Al final del ejercicio se calcula el coeficiente de utilidad real, para determinar si los pagos provisionales se cubrieron en una cantidad menor a la correspondiente.

Como se puede observar la cantidad pagada en los pagos provisionales efectuados en el ejercicio 2022, aplicando un coeficiente de 6.28% durante el segundo semestre, NO fueron menores a los que hubieran correspondido si se calcularan con el coeficiente de utilidad real del ejercicio, por lo tanto NO existe diferencia por la cual se deban pagar recargos.

Cabe mencionar, que en este ejemplo, al haber ejercido la opción de solicitar la disminución de los pagos provisionales aplicando un coeficiente de utilidad menor al 10.25% generado en 2019, se evitó un desembolso de $522,840 en los pagos provisionales de ISR.

Por último es importante mencionar, que a partir del ejercicio 2020 se puso a disposición de los contribuyentes la herramienta para presentar en línea la solicitud de disminución de los pagos provisionales, aunque este trámite también se seguirá recibiendo de manera presencial, mediante el formato oficial 34, anexando escrito libre y demás requisitos establecidos en la página del SAT.