EL 31 DE MARZO ES EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE LAS PERSONAS MORALES CANCELEN LOS CFDI DE 2021.

11/3/2022

Debido a los diversos cambios respecto al plazo de cancelación del CFDI, les presentamos el siguiente resumen de las disposiciones al efecto:

Partiendo de la Reforma Fiscal para 2022, el artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, establece que, salvo cuando las disposiciones fiscales establezcan un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.

Posteriormente, mediante la adición de la Regla 2.7.1.47 de la RMF para 2022, este plazo se extendió hasta el 31 de enero del año siguiente a su expedición, sin embargo dicha regla se modificó a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 (publicada en el DOF el 18 de febrero de 2022), ampliando el plazo de cancelación del CFDI, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, es decir, hasta el 31 de marzo del año siguiente a su expedición para las personas morales, y hasta el 30 de abril del año siguiente a su expedición para las personas físicas.

Por otro lado, la autoridad considera que lo dispuesto en el  artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, resulta aplicable respecto de cualquier cancelación de CFDI que se lleve a cabo a partir de 2022, sin importar la fecha de expedición del CFDI.

Por lo anterior, en el artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 (publicada en el DOF el 9 de marzo de 2022), se establece una facilidad para la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores a 2021, que estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022 y que señala lo siguiente:

Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el artículo 29-A cuarto párrafo del CFF, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación del CFDI.
  • Cuenten con buzón tributario activo.
  • Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no cumplan cualquiera de las condiciones anteriores, no podrán aplicar la facilidad prevista en esta disposición y estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF, y en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, que prevén la infracción y la multa en caso de incumplimiento.

Por último, resulta de utilidad repasar los supuestos vigentes en que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor.  Estos supuestos están previstos en la Regla 2.7.1.35 de la RMF para 2022 que tuvo algunas modificaciones antes de la RMF para 2022 y también como parte de la misma, siendo la última modificación la prevista en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 (publicada en el DOF el 9 de marzo de 2022).

Considerando las modificaciones anteriores, no se necesita la aceptación del receptor para cancelar los siguientes CFDI:

  1. Los que amparen montos totales de hasta MIL PESOS.
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes que continúen tributando en el RIF.
  6. Los que amparen retenciones e información de pagos.
  7. Los expedidos en operaciones realizadas con el público en general conforme a la regla 2.7.1.21.
  8. Los emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
  9. Aquellos cuya cancelación se realice DENTRO DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE a su expedición.
  10. Los expedidos por los contribuyentes a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3, utilizando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI; y por los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario, que expidan CFDI a través de proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario (PCGCFDISP).
  11. Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  12. Los emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.