
PLAZOS QUE VENCEN EL 31 DE MARZO DE 2025
11/3/2025
Es importante recordar aquellos plazos de facilidades que vencen el próximo 31 de marzo de 2025, para que los contribuyentes lo tengan en cuenta:
- Cancelación de los CFDI emitidos en 2024.
Como sabemos, con la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor a partir de 2022, se estableció que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, salvo que las disposiciones fiscales señalen un plazo menor de cancelación.
En relación con lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 continúa la facilidad establecida en la Regla 2.7.1.46., que permite efectuar la cancelación de los CFDI emitidos en 2024, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025 para las personas morales y hasta el 30 de abril de 2025 para las personas físicas. - Aviso de inscripción o renovación para aplicar el estímulo de ISR del Decreto Región Fronteriza Norte.
El Artículo Octavo del Decreto Región Fronteriza Norte, señala que los contribuyentes que ya cuenten con autorización para aplicar el estímulo de ISR, y estén interesados en renovar la autorización de inscripción en el Padrón para 2025, deberán presentar aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo de 2025.
Los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo de ISR por primera vez, deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo de 2025, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur”.