PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

11/3/2025

Febrero 21, 2025.

ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1, 1-A Y 9

El 21 de febrero se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que aún está pendiente de publicarse en el DOF.

Las modificaciones se refieren principalmente a cambios en los procedimientos para realizar algunos trámites fiscales, derivados de la puesta en marcha del Nuevo Portal del SAT, que entró en funcionamiento a partir del 14 de febrero de 2025 y que contiene un menú de navegación distinto y la información organizada de una forma completamente diferente, de modo que las instrucciones para ingresar a los trámites también cambiaron, conforme a lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

REGLA 2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se reforma esta regla, respecto al primer paso del procedimiento para autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, para quedar como sigue:

I. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir/ Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.

También se modifica el primer paso del procedimiento para cancelar dicha autorización, para quedar como sigue:

I. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir/ Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.

REGLA 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se reforma esta regla, respecto a los dos primeros pasos del procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, para quedar como sigue:

I. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Obtén la Opinión del cumplimiento selecciona “De tu empresa” o “Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.

II. En Pasos a seguir da clic en Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da
clic en el botón Enviar.

CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS

REGLA 2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas

Se reforma el primer párrafo de esta regla para quedar como sigue:

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF las personas físicas y morales obligadas a presentar mediante declaración la información establecida en las disposiciones fiscales, cumplirán con dicha obligación a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, conforme a lo siguiente:

I. a V. …

REGLA 2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar

Se adiciona esta regla para establecer lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 41 de su Reglamento, así como 7o. y Trigésimo transitorio de la LIF, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del derecho petrolero para el bienestar presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar a dicha declaración la forma oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho a que se refiere esta regla en el Portal del SAT.

REGLA 2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería

Se reforma el primer paso del procedimiento para que los contribuyentes obligados al pago de los derechos sobre minería, cumplan con dicha obligación, a través del Portal del SAT, en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:

I. Ingresar al apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, y elegir el sub apartado Derechos, productos y aprovechamientos (DPA) / Declaraciones de derechos de minería / Pasos a seguir / Ingresa al servicio.

II. a VII. …

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

REGLA 2.9.3.   Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario

Se reforma la fracción II del procedimiento para que los contribuyentes puedan comprobar la integridad y autoría de los documentos firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes, conforme a lo siguiente:

I. …

II. Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Notificaciones / Integridad y autoría de documentos. Del listado que se muestra elegir alguna de las siguientes opciones:

a) a c) …

DE LAS NOTIFICACIONES Y LA AGARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

REGLA 2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal

Se reforma el primer párrafo para quedar como sigue:

Para los efectos de los artículos 141, fracción I del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer en el Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Adeudos fiscales / Garantiza / Identifica las etapas de la garantía / Más información en Garantiza / Consulta / Consulta los bancos emisores de cartas de crédito / Instituciones de crédito. Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse a los formatos establecidos, los cuales indican el “Texto autorizado de carta de crédito”, mismo que puede ser consultado en el apartado mencionado.

DE LAS INFRACCIONES Y LOS DELITOS FISCALES

REGLA 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

Se reforma el inciso e) de esta regla para quedar como sigue:

El contribuyente durante la vigencia de esta regla, podrá solicitar el FCF (línea de captura) con los importes actualizados y el porcentaje de reducción que le sea aplicable, para realizar su pago.

Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación, captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por

Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite selecciona REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF (línea de captura) correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.

Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda, lo cual podrá ser desde el Portal del SAT, a través del procedimiento señalado en la fracción III, inciso e), segundo párrafo de esta regla.

DE LOS INGRESOS POR INTERESES

REGLA 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2024, es de 0.1368.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

REGLA 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

Se reforma el cuarto y sexto párrafo y se deroga el quinto párrafo de esta regla para quedar como sigue:

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT en la liga https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/, correspondiente a la DIOT, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable” incluyendo importaciones (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser consideradas IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

REGLA 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones

Se reforma esta regla para quedar como sigue:

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña y da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente:

I.    Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará el estímulo.

II. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.

III. El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.

Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).
  2. Seleccionar el apartado Trámites y servicios.
  3. Elegir los sub apartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.
  4. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.
  5. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.
  6. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.
  7. Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.
  8. Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.
  9. Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.
  10. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

TRANSITORIOS

ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.