
VENCE EL PLAZO PARA LA NO APLICACIÓN DE LA MULTA POR NO HABILITAR O ACTUALIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
16/12/2024
En un principio el buzón tributario se estableció como opcional, pero a partir de 2020 se reformó el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecerlo como obligatorio, además de incorporarse en el artículo 86-C del CFF, la infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, así como la multa correspondiente en el artículo 86-D del CFF.
En este periodo de cuatro años, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal se establecieron de forma escalonada los plazos límite para que los distintos tipos de contribuyentes dieran cumplimiento a esta obligación.
Así mismo, a través del artículo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, se estableció que la aplicación de la multa señalada en el artículo 86-D del CFF, a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se realizará a partir del 1 de enero de 2025, de modo que los contribuyentes que no han cumplido con esta obligación tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para hacerlo.
Es importante aclarar que conforme a la Regla 2.2.23 de la RMF para 2024, los únicos contribuyentes que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario son:
- Las personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal de: cancelados, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o suspendidos.
- Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de: cancelados o suspendidos.
- Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como por asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior, menores a 400 mil pesos.
Por último, cabe mencionar que la multa actualizada que se impondrá por no habilitar el buzón tributario estando obligado a ello, está entre $3,850 y $11,540 de acuerdo a lo previsto en el artículo 86-D del CFF, pero además se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle cualquier acto administrativo por estrados, conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción II del CFF.