NOVEDADES DEL APLICATIVO PARA 2023

11/3/2024

El aplicativo para presentar la Declaración Anual 2023 de las Personas Morales Régimen General, presenta una serie de beneficios y mejoras en relación al que se utilizó en el ejercicio 2022, entre las que destacan:

  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen: “Estado de situación financiera” y “Estado de resultados”, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de los beneficios para la deducción inmediata de inversión prevista en los Decretos Relocalización y OTIS, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y 30 de octubre y 13 de diciembre de 2023, respectivamente; para los formularios, tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Renovación del formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

1. Apartado de Estados Financieros:

La principal novedad del aplicativo se encuentra en el apartado de los Estados Financieros, ya que para 2023 incluye únicamente el “Estado de situación financiera” y el “Estado de resultados” además de la conciliación contable fiscal, que se deben llenar de forma comparativa por los ejercicios 2023 y 2022, considerando lo siguiente:

  • Como novedad del aplicativo, en cada cuenta de los estados financieros y en cada rubro de la conciliación existe una casilla denominada “sin datos”, la cual se puede marcar cuando no se llenará esa cuenta o rubro para inhabilitarla, de modo que ya no será necesario capturar cero en cada una de las cuentas o rubros previstos en el aplicativo, cuando no se cuente con información para capturar.
  • Además al ingresar a la captura de cada rubro, existe un ícono para editar la información, por lo que ya no es necesario borrar todo el registro cuando se requiera realizar algún cambio, dicho ícono también permite editar la información precargada del ejercicio 2022.
  • Continúa la opción de utilizar el ícono de “Notas” para realizar aclaraciones o precisiones cuando existan variaciones importantes en las cuentas o cuando se considere necesario.
  • En los estados financieros se pueden capturar números positivos y negativos para dar a cada cuenta el efecto que corresponda; en cambio la conciliación contable fiscal solo acepta la captura de números positivos.
  • Otra de las mejoras es que una vez terminada la captura de toda la declaración, es posible generar una vista previa de los estados financieros y la conciliación contable fiscal, que se podrá descargar en un archivo de Excel para su revisión.
  • Por último, cabe mencionar que cuando la persona moral manifiesta que se encuentra obligada u opta por presentar dictamen de estados financieros, o bien, se encuentra obligada a presentar la Información sobre la Situación Financiera (ISSIF), no se llenará la información de los estados financieros en la declaración anual, ya que el aplicativo no los habilita.

2. Captura de las Pérdidas Fiscales pendientes de aplicar:

Aunque se tiene previsto que este dato se precargue de las declaraciones anuales anteriores, en caso de que no se visualicen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, se pueden capturar mediante el siguiente procedimiento:

  • Dar clic en el botón “AGREGAR”, seleccionar el origen de la pérdida (propia o derivada de escisión), el año en que se generó y capturar el importe que corresponda en el campo “Pérdidas pendientes de aplicar”.
  • Posteriormente, en el campo “Pérdida fiscal actualizada” dar clic en “CAPTURAR”, seleccionar el año y mes en que se generó o actualizó por última vez, para que el aplicativo realice el cálculo sugerido del importe de la pérdida actualizada y dar clic en “CERRAR”.
  • Finalmente, capturar el monto de la pérdida que se aplicará en el ejercicio que se declara y dar clic en “GUARDAR”.

En caso de que si se precarguen las pérdidas de ejercicios anteriores, pero la información sea incorrecta, es posible eliminar el registro y capturar la información correcta siguiendo el procedimiento anterior.

3. Resumen de la declaración:

Otra novedad, es que dentro del apartado de ISR se incluye una pestaña de resumen, que incluye los siguientes rubros:

  • Total de ingresos acumulables.
  • Total de deducciones autorizadas.
  • Utilidad fiscal del ejercicio.
  • Resultado fiscal.
  • Impuesto causado del ejercicio.
  • Pagos provisionales efectuados.
  • ISR retenido al contribuyente.
  • ISR a cargo del ejercicio.

Este resumen resulta de utilidad para visualizar rápidamente los datos más importantes de la declaración anual, ya que la versión en PDF de la misma contiene una gran cantidad de información, que dificulta localizar de manera ágil estos datos.

4. Continúa la obligación de pagar en la declaración anual, los recargos por aplicar un coeficiente de utilidad menor:

En relación con lo previsto en la Regla 3.1.24 de la RMF vigente, que señala que el pago de recargos por diferencias derivadas de una solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual.

Para estos efectos, en el apartado “Determinación” del aplicativo, en la pregunta ¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?; al contestar de manera afirmativa, en el apartado “Pago” se debe capturar el número del oficio de autorización de la disminución del coeficiente de utilidad, así como el coeficiente de utilidad disminuido autorizado, el cual se compara con el coeficiente de utilidad calculado para el ejercicio; también se activa un campo para capturar los recargos que correspondan por cada periodo mensual de julio a diciembre, o bien se puede capturar cero si es el caso.

Cabe aclarar que únicamente se pagarán recargos, cuando los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, y se cubrirán por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que hubieran correspondido con el coeficiente de utilidad calculado con base en la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR.

5. Otras inconsistencias

Así mismo, continúan algunas inconsistencias observadas en el aplicativo desde el ejercicio 2022, como no incluir todos los subtipos de inversiones en el catálogo previsto para declarar la deducción de inversiones, o la imposibilidad de calcular la CUFIN correctamente con el formato propuesto en el aplicativo, cuando se tiene más de un dividendo distribuido en el año.