NOVEDADES DEL APLICATIVO PARA PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR DE LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL

10/10/2022

Como sabemos, en el ejercicio 2022 se inició con los nuevos aplicativos del SAT para la presentación de las declaraciones mensuales, los cuales han presentado diversas problemáticas para las que aún se espera que se establezca alguna solución.

El medio que el SAT ha utilizado para dar a conocer las novedades y dar solución a ciertas problemáticas del aplicativo, es el documento de Preguntas Frecuentes de los “PAGOS PROVISIONALES DE ISR DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL”, por lo que se recomienda revisarlo periódicamente.

A continuación presentamos algunas de las novedades incorporadas en las últimas actualizaciones:

1.   Uno de los problemas que presenta el aplicativo es que precarga automáticamente el importe de la PTU pagada en el ejercicio, considerando únicamente  los CFDI de nómina timbrados en mayo de 2022, de modo que la PTU que se haya pagado antes o después del mes de mayo de 2022, no se puede disminuir en el cálculo para determinar el importe de los pagos provisionales del ISR de mayo a diciembre, como lo establece el artículo 14, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR.

La “solución”, por lo menos temporal a esta problemática, la presentó el SAT a través de la pregunta número 27 del mencionado documento señala que la PTU pagada con fecha posterior a mayo de 2022 podrá ser disminuida en la declaración anual. 

Aunque no señala específicamente que hacer cuando la PTU se haya pagado antes del mes de mayo de 2022, que puede ser el caso de las Personas Morales que por cualquier razón debieron presentar su declaración anual antes del mes de marzo, suponemos que es la misma solución y podrán disminuir la PTU pagada hasta la declaración anual.

Queda claro que la “solución” propuesta por el SAT traerá otras consecuencias a los contribuyentes, tales como pagar el ISR en los pagos provisionales en una cantidad mayor a la que realmente les corresponde, posiblemente obtener un saldo a favor en la declaración anual y en consecuencia tener que realizar los trámites necesarios para su recuperación asumiendo los respectivos costos.

2.   A partir del mes de julio el aplicativo se encuentra habilitado para que se pueda aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales, siempre que la persona moral haya obtenido la autorización correspondiente para hacerlo.

Para estos efectos, la pregunta 21 del citado documento señala el siguiente procedimiento:

  • En el rubro de “Determinación” se muestra la pregunta ¿Tienes autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor?”
  • Se deberá elegir “Sí” y dar clic en el botón “capturar”.
  • Se deberá registrar el número y fecha del oficio mediante el cual se autorizó la disminución del coeficiente de utilidad.
  • Automáticamente se precargará el coeficiente de utilidad que se autorizó en el oficio.

Así mismo el SAT aclara que la información de las autorizaciones emitidas se actualiza una vez a la semana y adicionalmente se efectuará otra actualización un día antes de la fecha de vencimiento de la obligación para presentar la declaración del periodo que corresponda, por lo que es importante esperar a que la información se precargue en la declaración.

También es importante recordar que aún es posible obtener autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor en los pagos provisionales de octubre a diciembre de 2022, presentando la solicitud correspondiente.

3.   Se incorporó el procedimiento para que las personas morales que abandonaron el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para tributar en el Régimen General, pudieran presentar las declaraciones omitidas de los meses de enero a julio de 2022 en el último régimen elegido y disminuir los pagos provisionales efectuados en el régimen que se abandonó.  Esta facilidad está prevista en el artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 publicada en el DOF el 16 de agosto y la mecánica se dio a conocer previamente a través de un comunicado de prensa del SAT, fechado el 30 de agosto de 2022.

Para estos efectos, la pregunta 41 del documento de preguntas frecuentes señala que para disminuir los pagos provisionales efectuados en el régimen anterior (RESICO) se debe realizar lo siguiente:

  • En la sección “Pago” se muestra la pregunta ¿Tienes compensaciones por aplicar?”
  • Se deberá elegir “Sí” y se mostrará el campo “Compensaciones”
  • Seleccionar el botón “Detalle” con el que se habilitará el apartado donde se registrarán los datos de la declaración donde se realizó el pago, seleccionando la opción “Pago de lo indebido”.
  • Automáticamente en la sección “Pago” se disminuirá el monto del pago registrado, del pago del periodo a presentar.

El documento de Preguntas frecuentes de los “Pagos Provisionales de ISR de Personas Morales del Régimen General”, se puede encontrar en: https://www.sat.gob.mx/declaracion/00220/simulador-de-la-declaracion-de-pagos-provisionales-del-regimen-general