NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
12/12/2022
Noviembre 15, 2022
El 15 de noviembre se publicó en el DOF la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En esta Resolución se incluyeron únicamente las adiciones y modificaciones que se realizaron en el anteproyecto de la misma y su actualización publicados en la página del SAT y que fueron comentadas en nuestro Boletín del mes de noviembre de 2022, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:
- La modificación de las Reglas 3.5.19 y 3.5.21 relativas a la obligación de las instituciones del sistema financiero de proporcionar mensualmente al SAT, la información de los depósitos en efectivo que excedan de $15,000.00. La primera regla se reforma para considerar como obligatorios algunos datos de identificación del contribuyente que anteriormente se consideraban como opcionales en el registro de los depósitos en efectivo que deben llevar dichas instituciones. Y la segunda para aclarar donde se encuentra el formato de la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, dentro del Anexo 1.
- La actualización del Capítulo 11.4 “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022” que comprende las Reglas 11.4.1 a 11.4.9 relativas al sorteo “El Buen Fin”.
- La adición de la fracción X de la Regla 13.1 relativa a la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de septiembre de 2022 se podrá realizar a más tardar el 30 de noviembre de 2022.
- La reforma al Artículo Trigésimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para otorgar una prórrogaa las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, de contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023 (antes el plazo vencía el 31 de diciembre de 2022).
- La adición de los siguientes Artículos Transitorios:
- Segundo: Para establecer las obligaciones que deben cumplir los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2022.
- Tercero: Para establecer las especificaciones y características de seguridad para la impresión digital de los marbetes electrónicos que deban ser impresos en la etiqueta o contraetiqueta de los envases que contengan bebidas alcohólicas.
- Cuarto: Para establecer que las instituciones del sistema financiero presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio 2022, a partir del 1 de diciembre de 2022, mediante la “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, publicada en el Portal del SAT el 1 de noviembre de 2022.
- Quinto: Para establecer la extensión del plazo para optar por emitir los CFDI de nómina en su versión 3.3, hasta el 31 de marzo de 2023.