NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023
11/12/2023
El 5 de diciembre se publicó en el DOF la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y su Anexo 1-A. En esta Resolución se modificaron y adicionaron las siguientes reglas:
Se modifica el Glosario, para incluir lo siguiente:
II. ACRÓNIMOS:
56. PODEBI. Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
III. DEFINICIONES:
11. Decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.
12. Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.
13. Decreto OTIS. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 2.1.28. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidio
Se reforma esta regla, eliminando el tercer párrafo relativo a lo siguiente:
“En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio”.
DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET
O FACTURA ELECTRÓNICA
Regla 2.7.1.6. Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.
Se reforma esta regla, para adicionar que los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.
CAPÍTULO 11.11.
DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA INVERSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS AL INTERIOR DE LOS POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, PUBLICADO EN EL DOF EL 05 DE JUNIO DE 2023.
Se adiciona este capítulo para establecer las reglas que regulan los estímulos establecidos en el Decreto de referencia, relativas a lo siguiente:
- Regla 11.11.1. Aplicación del estímulo en materia del ISR.
- Regla 11.11.2. Aplicación del estímulo en materia del IVA.
- Regla 11.11.3. Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
- Regla 11.11.4. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
- Regla 11.11.5. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI.
- Regla 11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.
- Regla 11.11.7. Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI.
- Regla 11.11.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones.
- Regla 11.11.9. Cancelación o revocación de la constancia.
- Regla 11.11.10. Control de la salida, entrada y traslado de bienes.
- Regla 11.11.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA.
- Regla 11.11.12. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA.
- Regla 11.11.13. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR
CAPÍTULO 11.12.
DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA CONSISTENTES EN LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN EN BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO Y LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE CAPACITACIÓN, PUBLICADO EN EL DOF EL 11 DE OCTUBRE DE 2023.
Se adiciona este capítulo para establecer las reglas que regulan los estímulos establecidos en el Decreto de referencia:
Regla 11.12.1. Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora
Para los efectos del artículo Sexto, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales, que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del ISR que opten por aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 11.12.2. Registro específico de los estímulos fiscales
Para los efectos de los artículos Primero, penúltimo párrafo y Cuarto, último párrafo del Decreto Relocalización, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará con al menos la siguiente información y documentación:
I. Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, por la documentación a que se refiere el artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción y que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido; el monto original de la inversión, su actualización, el porcentaje e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como el monto pendiente de deducir.
II. Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permita identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, la relación que guarda con las actividades establecidas en el artículo Primero del Decreto Relocalización, los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y el importe de los gastos de capacitación efectuados en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 con los que determinaron el gasto promedio, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.
La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 del CFF.
Regla 11.12.3. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo
Para efectos del artículo Sexto, último párrafo, en relación con el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y hayan incumplido con los requisitos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme al artículo Primero, cuarto párrafo del referido Decreto y el monto que se debió deducir en los términos de los artículos 34, 35 y 209 apartados B y C de la Ley del ISR, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos en materia de deducción de inversiones, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación del citado estímulo y se realice el pago correspondiente.
Regla 11.12.4. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025
Para los efectos del artículo Cuarto, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 o 2025, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación, para determinar el monto de dicho estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe correspondiente por dichos conceptos erogados en el ejercicio en que opten por aplicar el estímulo fiscal referido.
Regla 11.12.5. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos
Para los efectos de los artículos Primero, cuarto y octavo párrafos y Segundo, último párrafo del Decreto Relocalización, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:
I. CFDI que contenga los requisitos del artículo 29-A del CFF que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 12 de octubre de 2023, fecha de la entrada en vigor del Decreto a que se refiere este Capítulo y hasta el 31 de diciembre de 2024.
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.
III. Póliza del registro contable.
IV. En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.
V. Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos.
La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.
Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.
CAPÍTULO 11.13.
DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN POR LLUVIAS SEVERAS Y VIENTOS FUERTES DURANTE EL 24 DE OCTUBRE DE 2023, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2023.
Se adiciona este capítulo para establecer las reglas que regulan los estímulos establecidos en el Decreto de referencia, relativas a lo siguiente:
- Regla 11.13.1. Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones.
- Regla 11.13.2. Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023Aplicación del estímulo en materia del IVA.
- Regla 11.13.3. Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023
- Regla 11.13.4. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas
- Regla 11.13.5. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023
Regla 11.13.6. Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados
Para los efectos del artículo Decimotercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del Portal del SAT, un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.
La información que se presente conforme al párrafo anterior no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de incluir esta información en la declaración informativa a que se refiere la regla 3.10.10.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
REGLA 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y extracción de hidrocarburos
Se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI relativas a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, para quedar como sigue:
X. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.
XI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, es decir, en la fecha en que fueron dados a conocer los cambios en el portal del SAT.
SEGUNDO. Facilidad para las personas físicas del RIF de continuar expidiendo CFDI a través de “Mis cuentas” por el ejercicio 2023
Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios, 2021, 2022 o 2023, en este último ejercicio, hasta antes de la publicación de la presente Resolución, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, hasta el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.