NUEVAS DECLARACIONES PARA PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS MORALES Y PARA EL ENTERO DE LA RETENCIÓN DEL 6% DE IVA

11/3/2021

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se adicionó la Regla 3.9.19, que establece que las personas morales deberán efectuar sus pagos provisionales mensuales mediante una declaración de ISR que estará pre llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y con la información de la declaración anual del ejercicio anterior.

Derivado de lo anterior, cuando el contribuyente requiera modificar la información pre llenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Además se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo y concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.

También como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se adicionó la Regla 4.1.11 en el apartado de las Disposiciones Generales del Impuesto al Valor Agregado. 

Esta regla establece que para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR, obligadas a efectuar la retención del 6% de IVA por los servicios en los que se ponga personal a su disposición y las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante, deberán enterar dicha retención mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

En relación con lo anterior cabe aclarar, que el artículo Cuadragésimo Noveno Transitorio de la misma RMF para 2021, establece que hasta en tanto se publiquen en la página de internet del SAT las declaraciones señaladas en las reglas 3.9.19 y 4.1.11 anteriormente mencionadas, se deberá de presentar el pago provisional y el entero de retenciones por prestación de servicios de personal, a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones” que son los que se utilizan actualmente.

La recomendación es estar al pendiente de la publicación en la página de Internet del SAT de estos nuevos formatos, ya que de manera extraoficial se ha mencionado que probablemente se empezarán a utilizar a partir del mes de marzo de 2021.