NUEVAS PLATAFORMAS Y APLICATIVOS DISPONIBLES EN LA PÁGINA DEL SAT

11/2/2025

Recientemente el SAT modificó algunas herramientas para la presentación de pagos provisionales, declaraciones informativas y anuales conforme a lo siguiente:

1. Aplicativo para presentar los pagos provisionales de ISR  y la declaración mensual de IVA de las Personas Físicas con actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento.

El nuevo formato electrónico es muy similar al que utilizan los contribuyentes del RESICO; y es el único aplicativo disponible para declarar el mes de enero de 2025 y los meses posteriores.

El aplicativo muestra automáticamente las obligaciones a declarar, las cuales se deben seleccionar según corresponda; pero el principal cambio consiste en que cuenta con información precargada de los CFDI, conforme a lo siguiente:

Ingresos:

• Se precargan los CFDI emitidos con método de pago PUE, así como los CFDI con Complemento para recepción de Pagos, también conocidos como Recibos Electrónicos de Pago (REP), que se emitan en el mes.

• El importe precargado no se puede modificar, sin embargo se pueden sumar ingresos adicionales y disminuir ingresos, siempre que se trate de alguno de los conceptos que se despliegan en el apartado de ingresos adicionales o de ingresos a disminuir respectivamente.

Deducciones:

  • Se dividen en tres apartados: Gastos de Nómina, Compras y Gastos del periodo, y Deducción de Inversiones.
  • Los Gastos de Nómina NO se precargan de los CFDI de nómina, por lo que es necesario capturar los gastos por este concepto en cada mes.
  • Se precarga la suma de los CFDI recibidos en el mes, con uso del CFDI “Adquisición de mercancías” y “Gastos en general”, con método de pago en una sola exhibición (PUE) y forma de pago bancarizada (transferencia, cheque o tarjetas), es decir, los CFDI pagados en efectivo o con cualquier otra forma de pago no se precargan.
  • También se precarga la suma de los Recibos Electrónicos de Pago (REP), donde la fecha de pago corresponda al mes y el uso corresponda a “Adquisición de mercancías” y “Gastos en general”, y con forma de pago bancarizada (transferencia, cheque o tarjetas).
  • Es posible restar directamente las compras y gastos no deducibles en el mes, así como adicionar las compras y gastos no considerados en el prellenado.
  • En el apartado de Deducción de Inversiones del periodo, se debe capturar el importe calculado por este concepto en cada mes, por lo que se debe calcular en papeles de trabajo.
  • Además de lo anterior, el aplicativo precarga lo manifestado en los pagos provisionales anteriores de manera acumulada, siempre que se trate de declaraciones presentadas y pagadas.

Así mismo, el formato electrónico continúa determinando de manera automática la base gravable y el cálculo del ISR a cargo.

Impuesto al Valor Agregado:

  • El apartado para determinar el pago mensual de IVA, también contiene información precargada de los CFDI de ingresos y de los Recibos Electrónicos de Pago (REP) emitidos en el mes correspondiente, para calcular el IVA causado; así como la suma de los CFDI de “Adquisición de mercancías” y “Gastos en general” y los Recibos Electrónicos de Pago (REP) recibidos en el mes, para calcular el IVA acreditable. 
  • Igualmente, el formato permite modificar la información precargada mediante captura, de modo que se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios.

Derivado de lo anterior, es importante la cancelación de los CFDI cuando proceda, así como la emisión de los complementos correspondientes en el mes en que se realizó el pago, además de considerar que el aplicativo precarga con base en la fecha de emisión del CFDI y no a la fecha de timbrado, lo cual toma relevancia tratándose de facturas globales que son emitidas los primeros días del mes siguiente, de modo que es importante ponerles como fecha de emisión el último día del mes al que corresponden.

Así mismo, se recomienda ingresar con tiempo al nuevo formato electrónico para analizar la información precargada, así como las fallas que pudiera presentar. No se descarta la posibilidad de que el SAT continúe realizando ajustes a estos formatos electrónicos.

2. Plataforma para presentar la DIOT y otras Declaraciones Informativas

Aunque la plataforma para presentar declaraciones informativas ha estado vigente desde el 1 de diciembre de 2024, recientemente el SAT incluyó la DIOT en esta plataforma, de modo que en el mismo sitio se pueden presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  • Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
  • Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero (Forma 81).
  • Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes (Forma 63).
  • Declaración informativa de Operaciones Relevantes (Forma 76).

Se puede acceder a esta plataforma en el menú de Declaraciones / Informativas / Presenta tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) o directamente en: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/Home/

En el caso de la DIOT, la principal novedad es que la plataforma permite capturar directamente la información en línea, por lo que ya no es necesaria la aplicación descargable que se instala en el equipo de cómputo, además de que ya no es posible cargar la información desde el archivo .dec.

Sin embargo, la nueva herramienta electrónica contiene la opción de cargar la información mediante el archivo de carga masiva .txt (carga batch), el cual se puede crear conforme al instructivo que se encuentra en la siguiente liga: https://wu1pteprostadeclara.blob.core.windows.net/plantillas-imagenes/AyudaCargaMasiva77.pdf

Cabe mencionar que la información que se captura directamente en el aplicativo (en línea) o para generar el archivo de carga masiva .txt, no es la misma que la del aplicativo anterior, ya que se solicita información adicional pasando de llenar 25 campos a 54 campos en el nuevo formato. 

Lo anterior se debe a que la información se pide de forma más detallada, por ejemplo:

  • El valor de actos o actividades se separa en actos pagados en la región fronteriza norte, en la región fronteriza sur, pagados a la tasa del 16%, pagados en la importación de bienes tangibles y pagados en la importación de bienes intangibles.
  • Se pide el importe de las devoluciones descuentos y bonificaciones al valor de actos, en cada uno de los apartados anteriores.
  • Además del valor de actos, se debe capturar el importe del IVA acreditable por cada proveedor.
  • Se pide declarar el IVA no acreditable, indicando si está asociado a actividades por las que se aplicó una proporción, a actividades que no cumplen requisitos, a actividades exentas o actividades no objeto.
  • En caso de declarar actividades por las que se aplicó una proporción se deben capturar los montos para determinar la proporción de acreditamiento.
  • Además se solicita una manifestación de que se dio efectos fiscales a los comprobantes que amparan las operaciones realizadas con cada proveedor.

Así mismo, la información se valida automáticamente y en caso de errores, se indican las inconsistencias y los registros afectados, mismos que pueden editarse o eliminarse.

Una vez enviada la declaración, se obtiene de manera inmediata el acuse de recibo, dando mayor certeza de la recepción de la información, además, el acuse de recibo contiene un resumen detallado de la información presentada.

Igualmente se recomienda ingresar con tiempo al nuevo formato electrónico para analizar los cambios en la información que se debe capturar, así como las fallas que pudiera presentar.

3.    Aplicativo para presentar la Declaración Anual 2024 para Personas Morales No Lucrativas (F21)

En el mes de enero de este año el SAT implementó algunos cambios importantes en el formato electrónico para la presentación de la Declaración Anual para las Personas Morales con Fines No Lucrativos conocido como formato 21.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Las organizaciones que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles deberán capturar en la declaración el número del oficio que acredita dicha autorización.
  • Se agrega un apartado para separar los ingresos obtenidos que no son sujetos del impuesto, que son todos los relacionados con su objeto social.
  • Se incluye una sección específica para reportar los donativos que la organización ha otorgado a terceros.
  • En los datos informativos se debe proporcionar información sobre el número de integrantes de la organización, incluyendo datos de los asociados, miembros del consejo directivo y otros participantes relevantes, identificando si se trata de personas físicas o morales.
  • Se requiere la presentación de los siguientes estados financieros básicos, elaborados conforme a la NIF-A1 y NIF B-16:
    • Estado de Situación Financiera (Balance General)
    • Estado de Actividades (Estado de Resultados)

Para mayor información se recomienda consultar la Guía de llenado para esta declaración en: http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/paginas/documentos/material_adicional/DeclaracionAnual.pdf