NUEVO SUBSIDIO AL EMPLEO PARA 2025

16/1/2025

Como sabemos, el subsidio al empleo es un beneficio para los trabajadores de menores ingresos a cargo del Gobierno Federal, que es otorgado a través de los patrones al momento de determinar las retenciones de ISR por los salarios pagados a sus trabajadores. 

Sin embargo, como resultado de que la Tabla del Subsidio al Empleo no se actualiza desde que inició su vigencia en el ejercicio 2014, el incremento en los salarios mínimos ha dado como resultado que a ningún trabajador que gane el salario mínimo o más, le aplique este beneficio.

En razón de lo anterior, el 1 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto que otorga el subsidio para el empleo”, para adaptar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos.

Así mismo, con motivo del incremento al salario mínimo para 2025, se consideró necesario continuar apoyando a los trabajadores con menores ingresos, por lo que el 31 de diciembre de 2024 se publicó en al DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio al empleo” para modificar lo siguiente:

Mecánica de aplicación del Nuevo Subsidio al Empleo (Artículo Segundo)

  • Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR mensual no excedan de $10,171.00, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
  • El monto mensual del subsidio que se aplicará es de $474.65 que es el equivalente al 13.8% del valor mensual de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2025 ($3,439.46 x 13.8% = $474.65).
  • Para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2025, el valor mensual de la UMA vigente en el mes de enero de 2025 se deberá multiplicar por 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.8% (Art. Segundo Transitorio del Decreto)
  • Por lo anterior el monto mensual del subsidio que se aplicará en el mes de enero de 2025 es de $474.95 ($3,300.53 x 14.39% =474.95).
  • El monto del subsidio se aplicará contra el ISR del mes de que se trate, que resulte de aplicar la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR.
  • En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente y no se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo.
  • Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, dividirán el valor mensual del subsidio ($474.65) entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago, para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
  • Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 13.8%.
  • Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la UMA por 13.8% por el número de meses que comprenda el pago.

Transitorios

PRIMERO. Este Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2025.
SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2025, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.8%. 

Ejemplo:

*   En el Caso 1, por tratarse de un trabajador que gana el salario mínimo, aunque se calcula ISR a cargo no se realiza retención, según lo establecido en el artículo 96 de la Ley del ISR.

Consulta el Decreto en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746529&fecha=31/12/2024#gsc.tab=0