NUEVOS FORMATOS ELECTRÓNICOS PARA PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS
11/2/2022
Como recordarán, desde la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 se tenía previsto en la Regla 3.9.16 que las personas morales del régimen general realizaran pagos provisionales prellenados con la información de los CFDI de tipo ingreso, así como con la información de los pagos provisionales anteriores y de la declaración anual; sin embargo durante el ejercicio 2021 la nueva aplicación no se puso en práctica.
Recientemente, en la RMF para 2022, se prevé también que los pagos de retenciones de ISR por salarios y asimilados a salarios estén prellenados con la información de los CFDI de nómina, para lo cual se adicionó la siguiente regla:
Regla 3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios.
Las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente.
Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondiente.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Así mismo, en la RMF para 2022 se modificó la Regla 4.1.11 para establecer que la declaración de entero de retenciones de IVA se presentará por separado, aunque esta NO estará prellenada:
Regla 4.1.11. Entero de retenciones de IVA.
Las personas físicas y morales obligadas a efectuar la retención del IVA conforme al artículo 1-A de la Ley del IVA y conforme a las reglas 2.7.1.20, 2.7.3.7, 2.7.3.9, y 2.7.6.3, deberán realizar el entero de dicha retención mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones”, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Cabe mencionar que la novedad de la declaración “IVA retenciones” es que se debe separar el monto de cada uno de los conceptos de retención de IVA que se declaran, ya sea por: servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes otorgados por personas físicas, servicios de autotransporte terrestre de bienes, etc.
Utilización de los nuevos formatos electrónicos de las declaraciones
De acuerdo a lo anterior y según lo previsto en la página del SAT, estas nuevas declaraciones se deberán utilizar a partir del pago provisional del mes de enero de 2022 que se presentará el 17 de febrero del mismo año (más los días adicionales considerando el sexto dígito numérico del RFC), y las deberán utilizar tanto las personas morales como las personas físicas, incluso los contribuyentes del RESICO, según las obligaciones que cada contribuyente tenga registradas.
Es importante aclarar que los nuevos formatos no son declaraciones independientes, como lo manejó inicialmente el SAT a través de sus simuladores y tutoriales, sino que son módulos que se presentan en una sola plataforma. Estos módulos son:
- ISR retenciones por salarios
- ISR retenciones por asimilados a salarios
- IVA retenciones
- ISR personas morales
Derivado de estos nuevos formatos electrónicos, existen formas distintas de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos, dependiendo del tipo de contribuyente y de las obligaciones de cada uno, así podemos distinguir las siguientes:
- Las personas morales del régimen general accederán a la nueva plataforma para presentar las obligaciones previstas en los nuevos formatos electrónicos, pero para presentar la obligación del IVA y las otras obligaciones que tengan registradas deberán hacerlo a través de la plataforma anterior (con acceso desde la nueva plataforma en la opción: “presentación declaración otras obligaciones”).
- Las personas físicas que NO migraron al RESICO, accederán a la nueva plataforma en caso de contar con las obligaciones de ISR retenciones por salarios, ISR retenciones por asimilados a salarios o IVA retenciones, y presentarán las obligaciones de ISR, IVA y sus otras obligaciones a través de la plataforma anterior (con acceso desde la nueva plataforma en la opción: “presentación declaración otras obligaciones”).
- Los contribuyentes del RESICO, tanto personas físicas como personas morales, cuentan además con los módulos “ISR simplificado de confianza” e “IVA simplificado de confianza” para presentar sus declaraciones de pagos provisionales de ISR y definitivas de IVA, mismas que estarán prellenadas con información de los CFDI. Estos contribuyentes podrán presentar todas las obligaciones utilizando las nuevas aplicaciones en una sola plataforma, a menos que tengan otras obligaciones registradas, las cuales deberán presentar en la plataforma anterior.
Es recomendable acceder a las nuevas aplicaciones para detectar posibles errores e inconsistencias en la plataforma, así como en la información prellenada, y realizar los ajustes necesarios para estar en posibilidad de presentar en tiempo la declaración del mes de enero de 2022.