OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

11/12/2023

Con fecha 23 de noviembre de 2023 finalmente se publicó en el DOF la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, misma que contiene las adiciones y modificaciones que se realizaron en el anteproyecto de la misma y sus diversas actualizaciones publicadas en la página del SAT, y que fueron comentadas en nuestro boletín del mes de noviembre, mismas que se refieren a lo siguiente:

  • La modificación de las fracciones I y II de la Regla 2.1.6, para establecer lo siguiente:
    • El segundo periodo general de vacaciones del SAT en 2023, que comprende los días del 18 de diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
    • Considerar como días inhábiles para el SAT, del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023, en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el estado de Guerrero, derivado del Huracán Otis.
  • La modificación de la fracción IX de la Regla 2.7.1.7, relativa a los requisitos de las representaciones impresas del CFDI, para aclarar que la estructura del CFDI al que se incorpore el Complemento Carta Porte permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.
  • La modificación del segundo párrafo de la Regla 2.7.7.1.1, relativa a CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías; para señalar que el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.
  • La modificación del tercer párrafo de la Regla 2.7.7.1.2, relativa a CFDI de tipo traslado con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías; para señalar que los mismos podrán acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.
  • La actualización del Capítulo 11.4, denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2023”, que comprende las reglas 11.4.1 a 11.4.10, relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades financieras y demás entidades participantes en la entrega de premios del sorteo “El Buen Fin”.
  • La reforma de la fracción VIII de la Regla 13.1 relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago del mes de julio de 2023 se podrá realizar a más tardar el 27 de octubre de 2023; y la adición de las fracciones IX y X para señalar que el pago del mes de agosto de 2023 se podrá realizar también a más tardar el 27 de octubre de 2023, y el pago del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 24 de noviembre de 2023.
  • La adición de las siguientes reglas para establecer facilidades administrativas para las personas físicas afectadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero:
    • Regla 13.2. Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma.
    • Regla 13.3. Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y la Constancia de Situación Fiscal.
    • Regla 13.4. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina.
    • Regla 13.5. Suspensión de plazos y términos legales.
  • La adición del Artículo Segundo Transitorio relativo a la entrada en vigor del complemento Carta Porte en su versión 3.0, a partir del 25 de noviembre de 2023, así como la posibilidad de continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.