OPCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES DE PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL A PARTIR DE 2022
12/10/2021
Ya todos sabemos acerca del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas que se propone como parte de la iniciativa de reformas para 2022, y que implica derogar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), eliminando los artículos conducentes tanto de la Ley del ISR, del IVA y del IEPS, así como las facilidades para el pago de estos dos últimos impuestos previstas en la Ley de Ingresos para 2021. Dichas facilidades permiten pagar el IVA y el IEPS con base en una tasa por tipo de industria o tipo de bien, así como la reducción del 100% de estos impuestos en operaciones con el público en general para contribuyentes con ingresos de hasta 300 mil pesos anuales.
No obstante que se deroga el Régimen de Incorporación Fiscal, mediante el Artículo Segundo Transitorio de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR, se establece que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encontraban tributando en el RIF, podrán optar por continuar pagando sus impuestos en dicho régimen a partir del 1 de enero de 2022, así como aplicar lo dispuesto en la Ley del IVA y del IEPS y las facilidades previstas en la Ley de ingresos para 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del ISR vigente en 2021, es decir, durante los años que le resten al contribuyente en este régimen hasta completar 10 ejercicios.
Es importante recordar que los contribuyentes contarán la permanencia de 10 años a partir de su alta en el RFC para tributar en el RIF. En el caso de los contribuyentes que iniciaron su tributación en este régimen desde su origen en 2014, tendrán un tiempo adicional, ya que podrán considerar que 2015 fue su primer ejercicio de tributación en el RIF, conforme al Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal publicado el 11 de Marzo de 2015.
En contraparte, quienes se den de alta en el RFC para tributar en el RIF a partir del 1 de septiembre de 2021, tendrán que tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022.
No se prevé cual será el mecanismo para ejercer la opción, pero muy probablemente se dará a conocer mediante reglas de Resolución Miscelánea. Tampoco queda claro si al terminar el plazo de permanencia del RIF las personas físicas podrán optar por el nuevo Régimen de Confianza, pero al señalar que se deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del Decreto de reformas, al parecer deberán tributar en el Régimen General, a menos que se establezca alguna facilidad al respecto.
Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes que actualmente tributan en el RIF analicen en cuál régimen les resultará más conveniente tributar en el 2022, considerando lo siguiente:
Régimen de Incorporación Fiscal:
- Continuar pagando el ISR en base a la utilidad generada (ingresos menos deducciones): lo que resulta más conveniente para aquellos contribuyentes con un margen pequeño de utilidad.
- Aplicar la reducción del ISR: lo cual deben considerar los contribuyentes que se encuentran en los primeros años de tributación en el RIF, ya que la reducción es mayor.
- Aplicar los beneficios para el IVA/IEPS hasta que concluya el plazo de permanencia del RIF.
Nuevo Régimen Simplificado de Confianza:
- Aplicar la tasa progresiva que corresponda (del 1% al 2.5%) sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI (sin deducciones), lo que resulta más conveniente para los contribuyentes con altos márgenes de utilidad, que aplican pocos gastos.
- Pagar el IVA y el IEPS en su caso, como cualquier otro contribuyente, ya que por lo pronto, la iniciativa de reforma no prevé estímulos para el pago de estos impuestos. Lo anterior implica entre otras cosas, conservar los comprobantes de gastos deducibles, llevar contabilidad, etc.
- Considerar la facilidad para tributar en el nuevo régimen, ya que probablemente como lo ha anunciado el SAT, se utilizará la información precargada en sus sistemas para generar de manera automática los pagos de impuestos.
Cabe aclarar que para el resto de los contribuyentes (que actualmente NO tributan en el RIF), y que pueden optar por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, éste representa una alternativa muy conveniente, ya que representará un ahorro importante en el pago del ISR para 2022.