OPCIÓN Y OBLIGACIÓN DE DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 2023
11/3/2024
El aplicativo para presentar la declaración anual del ejercicio 2023, también incluye la manifestación de la opción de dictaminar los estados financieros por contador público autorizado.
De acuerdo con el artículo 32-A del CFF podrán ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales que:
- Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140’315,940 en el ejercicio inmediato anterior (2022).
- El valor de su activo sea superior a $110’849,600 (para 2022), determinado conforme a lo dispuesto en la Regla 2.10.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, o bien
- Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior (2022).
Estos contribuyentes manifestarán su opción al presentar la declaración anual del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.
El dictamen fiscal del ejercicio 2023 se presentará a más tardar el 15 de mayo de 2024, según lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, ya que la RMF vigente no establece un plazo adicional para su presentación.
Así mismo, les recordamos que a través de la Reforma Fiscal que entró en vigor en 2022 se modificó el artículo 32-A para establecer nuevamente la obligación del dictamen, en consecuencia, están obligadas a dictaminar sus estados financieros:
- Las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal inmediato anterior (2022) hayan consignado, en sus declaraciones normales, ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,779’063,820.00.
- Las personas morales que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan en bolsa de valores, acciones colocadas entre el gran público inversionista.
El dictamen obligatorio correspondiente al ejercicio fiscal 2023, deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo 2024.
También existe la obligación de que los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, deberán dictaminarse por contador público inscrito y deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado a cabo la fusión o escisión de sociedades.
Es importante considerar las excepciones a esta última obligación, previstas en la Regla 2.10.27 de la RMF vigente.