OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
10/10/2022
La opinión de cumplimiento para efectos del IMSS se estableció a través del Acuerdo de Consejo Técnico ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo único, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2015, mismo que recientemente fue derogado mediante el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único, publicado en el DOF el pasado 22 de septiembre de 2022.
Por lo anterior, resulta conveniente repasar algunos aspectos importantes respecto a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y su obtención.
En términos generales ésta opinión debe obtenerse por los particulares que pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público; quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos; así como aquellos que la requieran para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal.
Así mismo, en términos del artículo 32-D del CFF, los entes de carácter público están obligados a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a contratar, se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, cuando el monto de las contrataciones exceda de 300 mil pesos, sin incluir el IVA; y en el caso del otorgamiento de subsidios, cuando estos excedan de 30 mil pesos.
El IMSS a fin de generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, revisará que el solicitante:
- Se encuentre inscrito ante el IMSS y que del registro o los registros patronales que le han sido asignados, al menos uno esté vigente.
- No tenga créditos fiscales firmes determinados por concepto de: cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos, multas, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes de acuerdo con el artículo 287 de la Ley del Seguro Social.
- Tratándose de patrones que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, se haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
- En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales si a la fecha de la solicitud de la opinión, se ubica en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
- Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
- Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal.
Cabe señalar que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social puede ser en sentido positivo, negativo o sin opinión, este último caso ocurre cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante por alguna de las siguientes causas:
- El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS.
- El o los Registros Patronales se encuentren dados de baja, sin créditos fiscales firmes.
- El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.
También es importante aclarar que la mencionada opinión del cumplimiento gozará de vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generada.
Este Acuerdo incluye los procedimientos para la obtención de la opinión de cumplimiento por el solicitante, para otorgar al IMSS la autorización para hacer público el resultado de la opinión, para autorizar a un tercero para que consulte su opinión, así como un procedimiento de aclaración en caso de que la opinión de cumplimiento arroje inconsistencias.
Para consultar el documento completo:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665196&fecha=22/09/2022#gsc.tab=0