OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO ANTE EL SAT: ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE.
11/8/2021
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y del Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a dicha resolución que aún está pendiente de publicarse en el DOF, se ha seguido actualizando la regla 2.1.39 para incluir algunos aspectos adicionales que la autoridad revisará para efectos de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que la lista de requisitos es cada vez más larga.
También es importante considerar que algunas modificaciones entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2021, por lo que a continuación presentamos el listado completo de los parámetros que considera el SAT para emitir la opinión en sentido positivo a un contribuyente, conforme a la mencionada regla:
- Se encuentre inscrito en el RFC y que su clave en el RFC esté activa.
- Se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones anuales del ISR correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
Se encuentre al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del ISR, del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas que deban presentarse a través del programa MULTI-IEPS, por el ejercicio en el que solicita la opinión y los cuatro últimos ejercicios anteriores.
3. Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF:
a) Tratándose de personas morales del Título II de la Ley del ISR, excepto coordinados, régimen de actividades primarias y personas morales que tributan en base a flujo de efectivo (Capítulos VII y VIII del Título II, y Capítulo VIII del Título VII, respectivamente), que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, no hayan declarado cero en los
ingresos nominales del mes que declara, y a su vez hayan emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.
Tratándose de personas físicas y personas morales del régimen de coordinados y de actividades primarias, no hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y a su vez hayan emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
Para efectos de este numeral, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes
hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.
b) Que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
4. No se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF por la emisión de comprobantes que amparen operaciones simuladas o inexistentes.
5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
6. Tratándose de particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución, hayan dado cumplimiento a los requerimientos que el SAT les haya hecho, en términos del artículo 160, primer párrafo del CFF respecto a que informen las características de la relación contractual con el contribuyente y a que no efectúen el pago de las cantidades respectivas a éste, sino a la autoridad fiscal.
7. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o
hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, excepto cuando la garantía no sea exigible conforme a lo dispuesto en la regla 2.13.5.
8. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales
de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
9. Que se encuentre localizado en el domicilio fiscal, es decir, que no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con la fracción III del mismo artículo.
10. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
11. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF, por no haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente el derecho a disminuir pérdidas fiscales
12. Tratándose de personas morales con fines no lucrativos, se encuentren al corriente respecto de la presentación de las siguientes declaraciones correspondientes a los últimos cuatro ejercicios:
- La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR
- La declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y la regla 3.10.10.
Nota: Los requisitos previstos en el numeral 3, inciso b) y numerales 9, 10 y 11 de esta regla, entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2021.
También la mencionada Regla establece que si el contribuyente no está de acuerdo con las inconsistencias que arroje la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberá ingresar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, a través del buzón tributario o de su portal; en este caso la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de 6 días. Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la
aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y las soporte documentalmente.