OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO ANTE EL SAT: ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE.

11/8/2023

Resulta necesario conocer y cumplir los parámetros que considera el SAT para emitir una opinión positiva de cumplimiento, ya que esta opinión se requiere para realizar ciertos trámites fiscales, obtener autorizaciones, para recibir subsidios o estímulos, incluso para ser contratado por entidades públicas o aquellas que ejerzan recursos públicos.

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y la Segunda Resolución de Modificaciones a dicha resolución, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, se ha seguido actualizando la Regla 2.1.37 para establecer que la opinión se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

Positiva: Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de la mencionada regla.

Negativa: Cuando el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En suspensión de actividades: Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento.

Inscrito sin obligaciones fiscales: Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

Así mismo, los parámetros que considera el SAT para emitir la opinión en sentido positivo a un contribuyente son:

  1. Que se encuentre inscrito en el RFC y que su clave en el RFC esté activa.
  2. Que se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones anuales del ISR correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.

Se encuentre al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del ISR, del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas que deban presentarse a través del programa MULTI-IEPS, por el ejercicio en el que solicita la opinión y los cuatro últimos ejercicios anteriores a este.

3.   Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF, respecto a las diferencias, que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, que tengan en su poder o a las que tengan acceso.

4.   Que no se encuentre publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF por la emisión de comprobantes que amparen operaciones simuladas o inexistentes.

5.   Que no tenga créditos fiscales firmes o exigibles.

6.   Que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o
hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, excepto cuando la garantía no sea exigible conforme a lo dispuesto en la regla 2.11.5.

7.   En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales
de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

8.   Que se encuentre localizado en el domicilio fiscal, es decir, que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con la fracción III del mismo artículo.

9.   Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.

10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF, por no haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente el derecho a disminuir  pérdidas fiscales.

11. Que tratándose de personas morales con fines no lucrativos, se encuentren al corriente respecto de la presentación de las siguientes declaraciones correspondientes a los últimos cuatro ejercicios:

  • La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
  • La declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y la regla 3.10.10.

12. Que cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda. Dichas obligaciones consisten en obtener y conservar como parte de su contabilidad, así como proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores (persona o grupo de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona o figura jurídica).

También la mencionada Regla establece que si el contribuyente no está de acuerdo con las inconsistencias que arroje la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberá ingresar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal”, en este caso la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de 6 días.

Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la
aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y las soporte documentalmente.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.