OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

11/7/2023

Junio 30.

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Este Decreto tiene la finalidad de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, se otorga un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios de los vehículos cuyo modelo sea de 5 o más años anteriores, lograr la legal estancia de los mismos en el país, a través del pago de un monto de $2,500.00 por concepto de aprovechamiento, por los trámites correspondientes.

Se reforma para incorporar el estado de Hidalgo, así como para prorrogar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023.

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694085&fecha=30/06/2023#gsc.tab=0

Julio 7.

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 26 de junio del presente año, por el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Este criterio pretende orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.  Así mismo, considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
  • Quien pague la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
  • Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

Para consultar el contenido completo:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694775&fecha=07/07/2023#gsc.tab=0