PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
11/6/2024
Junio 4, 2024.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
El 4 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Los cambios que consideramos más relevantes se refieren a lo siguiente:
DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Regla 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores
Se reforman las fracciones III y VII de esta regla para incluir la referencia a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable. Este instrumento actualiza las disposiciones de los tratados según lo establecido en las acciones del proyecto BEPS.
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Regla 2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores
Se reforma el segundo párrafo de esta regla que señala que el patrón está obligado a solicitar tanto la inscripción, como la reanudación y la suspensión de sus trabajadores en el RFC; para aclarar que el patrón deberá presentar el aviso de suspensión de los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC, cuando concluya la relación laboral.
Por lo tanto el segundo párrafo modificado queda como sigue:
En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
REGLA 2.4.11. Inscripción en el RFC
Se reforma esta regla para adicionar una fracción XII para establecer la opción de que la inscripción en el RFC de las siguientes personas se realice a través de la oficina virtual, en los términos siguientes:
XII. La inscripción de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DEL EJERCICIO VÍA INTERNET
REGLA 2.8.3.2. Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
Se reforma esta regla para aclarar que los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, que entren en liquidación y deban presentar las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, estas deberán presentarse a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.
Así mismo, se adiciona la siguiente regla:
REGLA 2.8.3.6. Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican
Los contribuyentes que tributen en términos del Título II, Capítulos VI (Instituciones de Crédito), VII (Coordinados) y VIII (Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) de la Ley del ISR, que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.
Las personas morales del Título III de la Ley del ISR (Personas Morales con fines no lucrativos), que se disuelvan, presentarán la declaración a que se refiere el artículo 86, último párrafo de la referida Ley, a través del aplicativo señalado en el párrafo anterior.
PAGO A PLAZOS
Regla 2.11.1. Solicitud para pago a plazos
Se reforma esta regla para modificar el procedimiento para solicitar pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, en lo relativo al momento de pago del 20% del adeudo, conforme a lo siguiente:
Tratándose de créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá solicitar el FCF (Línea de captura), a través de los medios señalados en la regla 2.11.2., fracciones I y III para realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo actualizado al momento de la solicitud.
En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, deberá realizar el pago inicial de cuando menos el 20% del monto total del adeudo, a través del FCF (línea de captura) que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración.
El contribuyente deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante del pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo, para que la autoridad lo valide, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia, dentro de la vigencia señalada en el FCF (línea de captura).
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Regla 3.10.5. Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
Se reforma la fracción IX de esta regla para aclarar que cuando el SAT detecte alguna de las causales señaladas en el artículo 82-Quáter, apartado A de la Ley del ISR e inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, la prórroga del plazo para cumplir el requerimiento, se inicia a petición de la organización civil o fideicomiso, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento de dicho plazo. La prórroga se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento expreso por parte de la autoridad y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo para cumplir el requerimiento.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Regla 2.11.1. Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza
Se reforma esta regla en su redacción para quedar como sigue:
Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV (RESICO), por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.
DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Regla 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Finalmente se establece el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para 2023, mediante la reforma de esta regla que quedó como sigue:
Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2023, es de 0.0000.
DECRETOS, CIRCULARES, CONVENIOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Regla 11.1.3. CFDI expedidos por los artistas
Se adiciona un segundo párrafo a esta regla para establecer que los CFDI expedidos por artistas deberán señalar en el campo “Descripción”, la técnica y tamaño de manera individual de cada una de las obras consignadas en el mismo.
Se adiciona el Capítulo 11.14 denominado “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023” (Decreto OTIS II), que incluye las siguientes reglas:
Regla 11.14.1. Procedimiento para aplicar los beneficios fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023.
Regla 11.14.2. Aplicación de los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS.
Regla 11.14.3. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS.
Regla 11.14.4. Aplicación del crédito fiscal en pagos provisionales.
CUARTO RESOLUTIVO
Se reforman los Transitorios Octavo y Vigésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
Octavo. Para los efectos del artículo 134, fracción I, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.5.4., cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas a través de buzón tributario asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta Buzón Tributario, hasta en tanto se visualicen en su buzón los documentos asociados a la clave del RFC anterior.
Vigésimo Sexto. Para los efectos de la regla 3.11.4., hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que, bajo protesta de decir verdad, señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
TRANSITORIOS
Primero.– Vigencia
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.
Segundo.- Ampliación del plazo para las personas físicas del RESICO para contar con buzón tributario activo
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.36, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
En relación con esta disposición, la regla 3.13.36 señala que los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, por lo que ahora estos contribuyentes pueden realizar dicho trámite durante todo el ejercicio 2024.
Tercero.- Ampliación del plazo para las personas físicas del RESICO para contar con e.firma
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.37, el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
En relación con esta disposición, la regla 3.13.37 señala que los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, por lo que ahora estos contribuyentes pueden realizar dicho trámite durante todo el ejercicio 2024.
OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF
Junio 7. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites.
A través de este Decreto se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artículo 5 A y se reforman los artículos 286 L, 286 M y de la Ley del Seguro Social, los cuales se centran en el uso del buzón IMSS para la presentación de promociones o solicitudes, eliminando los medios electrónicos alternativos. Así mismo se establece que el Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; podrá requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
En artículos transitorios se establece que el IMSS debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS y sus reglas generales de operación.
Consulta el contenido completo en: https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729938&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0
Junio 6. PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22.
Consultarla en: https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729670&fecha=06/06/2024#gsc.tab=0