OTROS CONCEPTOS Y MONTOS QUE SE DEBEN DECLARAR

10/4/2024

También deberán informarse los ingresos por los siguientes conceptos, aún cuando no causen el impuesto o ya se haya pagado el impuesto correspondiente, conforme a lo siguiente:

  • Viáticos: cuando el monto exceda de $500,000.00 y el total de viáticos percibidos represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón (Art. 263 del Reglamento de la Ley del ISR).
  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (Art. 90 LISR).
  • Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales contenidos en su declaración (incluyendo ingresos exentos) sea superior a $500,000.00. (Art. 150 LISR)