PAGO EN PARCIALIDADES

10/4/2024

Existe la opción de pagar el impuesto anual que resulte a cargo hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal conforme a la Regla 3.17.3 de la RMF 2024, cumpliendo lo siguiente:

  • Presentar la declaración anual en tiempo, dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR, ya que la opción de pago en parcialidades quedará deshabilitada transcurrido este plazo.
  • Señalar en el aplicativo de la Declaración Anual 2023 la opción de pago en parcialidades y el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis. La primera parcialidad se calculará dividiendo el monto total del adeudo entre el número de parcialidades elegidas, y se deberá cubrir dentro del plazo establecido para presentar la declaración anual.
  • La segunda y posteriores parcialidades se cubrirán en los meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF), que se obtendrán de la aplicación “Declaración Anual” al momento de elegir pagar en parcialidades.  En cada uno de los formatos se señalará el número de parcialidad y la fecha en que deberá pagarse, que será a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate.  Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
  • El monto de cada parcialidad incluye el costo del financiamiento por el plazo elegido para el pago.
  • En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno, aplicando la tasa del 1.47% por cada mes de atraso.  Los FCF de parcialidades atrasadas que incluyen los recargos por mora se podrán obtener personalmente en el SAT, o a través de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.


La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad incluyendo los recargos por el atraso en el pago de parcialidades, a más tardar el 30 de septiembre de 2024.

También se tiene la posibilidad de cubrir en cualquier momento el adeudo total de manera anticipada, conforme al procedimiento señalado en la regla 2.11.6 de la RMF vigente.