PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
11/5/2021
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es el derecho que tienen los trabajadores de recibir de sus patrones (con ciertas excepciones) un porcentaje de las ganancias obtenidas.
A continuación les mencionamos los puntos más relevantes en relación a este tema y sus implicaciones fiscales:
FUNDAMENTACIÓN
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas está establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción IX, así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, artículos 117 al 131 que regulan los principios constitucionales.
PLAZO PARA EL PAGO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben repartir la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió pagarse el ISR anual, es decir el plazo será hasta el 30 de Mayo tratándose de Personas Morales y hasta el 29 de Junio en el caso de Personas Físicas. En este año es necesario considerar la extensión del plazo en la presentación de la Declaración Anual de las Personas Físicas hasta el 31 de mayo de 2021, por lo que en este caso, el plazo de pago para la PTU también se extenderá hasta el 30 de julio de 2021.
En caso de que el patrón presente declaración complementaria, el pago de la PTU adicional, en su caso, deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la presentación de dicha declaración.
EMPRESAS NO OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES
El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece que las siguientes empresas e instituciones están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. No se consideran empresas nuevas por el hecho de que cambien de régimen societario, de nombre o razón social, que surjan con motivo de fusión o en caso de sustitución patronal.
- Empresas de nueva creación que además se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primero años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía.
- Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyos ingresos anuales declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta no excedan de $ 300,000., según lo establece la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1996.
TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, con las siguientes consideraciones que establece el artículo 127 de la LFT:
- En el caso de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos provengan en forma exclusiva de honorarios, rentas o intereses, el importe máximo a recibir de PTU es de un mes del salario del trabajador.
- Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. A los trabajadores de planta no les aplica limitación en el tiempo trabajado
- Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad serán considerados como trabajadores en servicio activo.
- No tienen derecho a participar de las utilidades los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Los demás trabajadores de confianza tendrán derecho al reparto de las utilidades, considerando como salario tope, el salario más alto de los trabajadores sindicalizados más un 20%, en caso de que no exista sindicato el tope será el salario más alto de los trabajadores de planta más un 20%.
- Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
Así mismo, los trabajadores del régimen de subcontratación tendrán derecho a participar de la PTU, cuando el contratante no cumpla con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la LFT. En este caso el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley.
Cabe mencionar, que como parte de la reforma en materia de subcontratación laboral, se modifica el artículo 127 de la LFT, adicionando una fracción VIII, estableciendo un tope máximo para la PTU conforme a lo siguiente:
“El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”
Sin embargo, como esta reforma entró en vigor el 24 de abril de 2021, no afecta el reparto de la PTU generada en 2020 que se realizará en 2021, a la que aún le aplicará lo dispuesto en el art. 15-A de la LFT.
RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO
Tanto el artículo 123 Constitucional, en su apartado A, fracción IX inciso e) como el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo coinciden en que la base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Conforme a Los artículos 9 y 109 de la Ley del ISR vigente, la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU será igual a la Utilidad Fiscal del contribuyente, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, sin la limitación que establece la fracción XXX del Art. 28 de la LISR.
Por otra parte el Artículo 9° de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2014, en su fracción XXXIV establece que para los efectos de la PTU, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata a los bienes nuevos de activo fijo conforme al Capítulo II, del Título VII, de la Ley del ISR vigente hasta 2013, deberán considerar la deducción que les hubiera correspondido a dichos activos, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del ISR.
Por lo tanto la renta Gravable para el cálculo de la PTU de las empresas, ya sean personas físicas o morales, se calculará de la siguiente manera:
EJEMPLO:
INGRESOS ACUMULABLES | 11’054,622 | |
(-) | DEDUCCIONES AUTORIZADAS | 9’808,583 |
(-) | PARTE NO DEDUCIBLE DE LOS PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES (ART. 28 FRACC. XXX LISR) | 432,741 |
(-) | DEDUCCION QUE LE CORRESPONDERÍA A LOS ACTIVOS FIJOS CON DEDUCCION INMEDIATA APLICADA EN EJERCICIOS ANTERIORES A 2014 | 115,238 |
(=) | RENTA GRAVABLE PARA PTU | 698,060 |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del 10%. Este porcentaje es el mínimo obligatorio, es decir, los patrones podrán distribuir un porcentaje mayor si así lo desean.
El porcentaje del 10% tiene su base legal en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción IX incisos a), b) y c), así como en los artículos 117 a 120 de la LFT, mismos que establecen que una Comisión Nacional integrada con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno será la encargada de fijar el porcentaje de utilidades que deberá repartirse, considerando las condiciones de la economía nacional, así mismo en el artículo 589 de la LFT se prevé su revisión y modificación después de transcurridos 10 años.
La última revisión se llevó a cabo por la Sexta Comisión en 2020 determinando nuevamente un porcentaje de participación del 10%, mismo que se ha conservado sin cambios desde 1985. Por último, conforme al artículo 122 de la LFT, a la utilidad repartible, se debe agregar la PTU que no haya sido reclamada en el año en que fue exigible.
(=) | RENTA GRAVABLE PARA PTU | 698,060 |
(x) | TASA 10% PTU | 10% |
(=) | PTU DEL EJERCICIO | 69,806 |
(+) | PTU NO RECLAMADA DEL EJERCICIO ANTERIOR | 3,204 |
(=) | PTU A REPARTIR | $ 73,010 |
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Para los contribuyentes del RIF, la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Igualmente se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, para lo cual deberán disminuir de la utilidad fiscal las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28.
Para los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad para determinar sus pagos provisionales bimestrales, la renta gravable para la PTU se obtendrá disminuyendo de los ingresos acumulables en el ejercicio, las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXX, así como las deducciones autorizadas del ejercicio, como lo establece la Regla 3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
De acuerdo a la Ley del ISR el plazo de 60 días para el pago de la PTU, deberá contarse a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio, sin embargo a través de la Regla 3.13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se otorga la facilidad de efectuar el pago de la PTU a más tardar el 29 de junio del año de que se trate.
CALCULO DE LA PTU DE CADA TRABAJADOR
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Los días trabajados que deben tomarse en cuenta para el reparto de utilidades son todos los que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo y reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
- Permisos con goce de sueldo.
- Permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.)
- Permisos para desempeñar comisiones sindicales
El salario que deben considerarse como base del reparto, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, será exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado del trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
Continuando con el EJEMPLO anterior:
PTU a Repartir $ 73,010.00
X 50%
36,505.00
Datos/ Trabajadores | 1 | 2 | 3 | Total |
Días trabajados | 353 | 365 | 262 | 980 |
Sueldo Anual | 157,400.00 | 343,200.00 | 83,480.00 | 584,080.00 |
Primera parte a repartir (núm. de días trabajados):
Factor
Total a repartir $ 36,505.00 = 37.25
Total de días (total trabajadores) 980.00
Segunda parte a repartir (salarios):
Factor
Total a repartir $ _36,505.00 = 0.0625
Total de salarios (total trabajadores) 584,080.00
Datos/ Trabajadores | 1 | 2 | 3 | Suma |
Días trabajados | 353 | 365 | 262 | 980 |
* Factor de Días | 37.25 | 37.25 | 37.25 | |
= Le corresponde | 13,149.25 | 13,596.25 | 9,759.50 | 36,505.00 |
Sueldo Anual | 157,400.00 | 343,200.00 | 83,480.00 | 584,080.00 |
* Factor de salario | 0.0625 | 0.0625 | 0.0625 | |
= Le corresponde | 9,837.50 | 21,450.00 | 5,217.50 | 36,505.00 |
Total de PTU repartible | 22,986.75 | 35,046.25 | 14,977.00 | 73,010.00 |
CALCULO DEL ISR CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR
La PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA ($89.62 x 15 = $ 1,344.30 para 2021), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente (Art. 93 Fracción XIV de la Ley del ISR)
Cabe señalar, que aunque las disposiciones de la Ley del ISR continúan referenciadas al salario mínimo, de acuerdo a la reforma constitucional que entró en vigor el 28 de enero de 2016, todas las menciones al salario mínimo utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.
Para calcular el impuesto se recomienda comparar el procedimiento normal y el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR que es el siguiente:
a) La PTU gravada se divide entre el factor anual de 365 días y el resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4, resultando la PTU promedio mensual.
b) A la PTU promedio mensual se suma el salario mensual ordinario del trabajador.
c) Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR.
d) Se calculará también el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario.
e) Se obtiene la diferencia entre los impuestos calculados conforme los incisos c) y d) anteriores y se divide entre la PTU promedio mensual obtenida conforme al inciso a) para obtener una tasa.
f) La PTU gravada se multiplica por la tasa calculada en el inciso anterior para determinar el ISR a retener al trabajador.
EJEMPLO Trabajador 2
CÁLCULO ART. 174 Reglamento de ISR:
Participación de utilidades gravada
Monto de la PTU que le corresponde $35,046.25
Menos: PTU exenta 1,344.30
PTU gravada $33,701.95
Participación de utilidades promedio mensual: (Frac. I. Art. 174 RLISR)
Participación de utilidades gravada $33,701.95
Entre: Núm. de días del año 365.
PTU promedio diario: 92.33
Por: Núm. de días promedio mensual 30.40
PTU promedio mensual $ 2,806.96
Ingreso mensual ordinario y acumulado: (Frac. II. Art.174 RISR)
PTU promedio mensual $ 2,806.96
Más: Ingreso mensual ordinario (dato) 28,600.00
Ingreso mensual acumulado: $31,406.96
Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual: (Frac. III. Art. 174 RISR)
Ordinario Acumulado Diferencia
Ingreso gravado $28,600.00 $31,406.96
Impuesto de tarifa art. 96: 4,702.60 5,362.80 660.20
Cálculo de la tasa de retención de impuesto: (Frac. V. Art. 174 RISR)
Diferencia de impuestos $ 660.20
Entre: PTU promedio mensual $ 2,806.96
Factor resultante 23.52%
Cálculo del impuesto a retener de la PTU: (Frac. IV. Art. 174 RISR)
Participación de utilidades gravada $ 33,701.95
Por: Porcentaje de impuesto 23.52%
Impuesto sobre la participación de utilidades: $ 7,926.70
Más: Impuesto del ingreso ordinario $ 4,702.60
Total de ISR a retener $12,629.30
CALCULO NORMAL ART. 96 LEY DEL ISR:
PTU gravada $33,701.95
Más: Ingreso mensual ordinario (dato) 28,600.00
Ingreso gravado: $62,301.95
Impuesto de tarifa art. 96: $13,910.04
Ahorro de ISR con el art. 174 del Reglamento $ 1,280.74
DEDUCIBILIDAD DE LA PTU PAGADA PARA EFECTOS DE ISR
A partir del ejercicio 2006, es deducible la PTU pagada en el ejercicio, es decir, conforme al artículo 9 de la Ley del ISR, la PTU pagada se debe disminuir de los ingresos acumulables, además de las deducciones autorizadas para determinar la utilidad fiscal o la pérdida fiscal según sea el caso.
Así mismo, las personas morales podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR
El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa.
Continuando con el EJEMPLO anterior:
PTU pagada por el patrón $ 73,010.00
Entre: 8 meses (periodo de mayo a diciembre) 8
Igual: PTU mensual a disminuir de la utilidad fiscal del pago prov. $ 9,126.25
CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR DE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2021