PERSONAS FÍSICAS

24/12/2020

ARTÍCULO 94. Ingresos asimilados a salarios

Se adiciona a este artículo un último párrafo para establecer un tope de ingresos de 75 millones de pesos, para que las personas físicas puedan asimilar a salarios los ingresos  previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR, que se refieren a lo siguiente:

IV.   Los honorarios prestados preponderantemente a un prestatario,

V.    Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes cuando quien recibe el pago comunique por escrito al prestatario que ejerce la opción de asimilados a salarios.

VI.   Los ingresos por actividades empresariales cuando quien recibe el pago comunique por escrito a la persona que efectúe el pago que ejerce la opción de asimilados a salarios.

También señala que en caso de que los ingresos excedan del tope, las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del capítulo que corresponda conforme a las disposiciones del Título IV a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los 75 millones de pesos. Las personas físicas que se encuentren en este supuesto, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el SAT.