PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN EN EL RESICO DEBEN CONTAR CON FIRMA ELECTRÓNICA ACTIVA A MÁS TARDAR EL 30 DE JUNIO
13/6/2022
Las personas físicas que migraron al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben cumplir con las obligaciones previstas en el Artículo 113-G de la Ley del ISR. Una de estas obligaciones, es contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo, y para su cumplimiento se otorgaron plazos adicionales a través de la RMF para 2022.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo Trigésimo Octavo Transitorio de la RMF para 2022, las personas físicas que optaron por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022.
Por su parte, los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Así mismo, el mencionado artículo transitorio señala que los contribuyentes que no cumplan con lo anterior, no podrán tributar en el RESICO y la autoridad fiscal les asignará el régimen fiscal que les corresponda.