PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

24/12/2020

ARTÍCULO 79. Personas Morales no contribuyentes del ISR

Se reforma este artículo en los siguientes 3 puntos:

Incorporación al Título III de los organismos que agrupen cooperativas

Se reforma la fracción VIII de este artículo, para incluir como no contribuyentes del ISR, a los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Autorización para recibir donativos deducibles como requisito para tributar en el Título III

Se reforman las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79, incorporando para las sociedades o asociaciones que se mencionan, el requisito de contar con autorización para recibir donativos deducibles para poder tributar en el régimen de personan morales con fines no lucrativos, para quedar como sigue:

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

XI.     Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

XVII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.

XIX.   Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas que señale el SAT mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XX.     Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gastos sin comprobante serán remanente distribuible

Por último, se reforma el segundo párrafo del artículo 79 para considerar como remanente distribuible las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, eliminando la salvedad que permitía no considerar como remanente distribuible los gastos no deducibles por el motivo de no estar amparados con comprobante fiscal o pagados mediante las formas de pago autorizadas, conforme a lo previsto en la fracción IV del artículo 147 de la Ley del ISR

En relación con estas reformas, el Artículo Segundo Transitorio establece lo siguiente:

I.   Cuando a la fecha de su entrada en vigor las personas morales mencionadas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del ISR, no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título II de la citada Ley. No obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos del Título III de la Ley del ISR vigente hasta esta última fecha, y sus socios e integrantes acumularán el remanente que dichas personas morales les entreguen en efectivo o en bienes

II. La reforma a las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la Ley del ISR entrará en vigor el 1 de julio de 2021

ARTÍCULO 80. Ingresos no relacionados con la actividad autorizada

Se adiciona un último párrafo a este artículo, para establecer que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual se determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

ARTÍCULO 82. Destino del patrimonio de la donataria autorizada

Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 82, que señala los requisitos que deben cumplir las instituciones para ser consideradas como autorizadas para recibir donativos deducibles, precisando lo siguiente:

IV. Que el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquél por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR

V.    Que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes, la ex donataria deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, quienes deberán emitir el comprobante fiscal por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.

Las donatarias a que se refiere el párrafo anterior tributarán en los términos del Título II de la Ley del ISR.

Lo anterior también será aplicable en caso de aprobación de la solicitud de cancelación de autorización que realice la donataria autorizada.

VI. Se establece la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas, conjuntamente con la información correspondiente a la autorización para recibir donativos y al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos.

Las donatarias que incumplan con esta obligación deberán subsanarla dentro del mes siguiente a aquel en surtió efectos de la notificación de la revocación o aquel en el que se haya publicado la no renovación de la autorización.

ARTÍCULO 82-Ter. Certificación para donatarias (Se deroga)

Se elimina “la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social” para las donatarias autorizadas, así como el procedimiento para su obtención.

ARTÍCULO 82-Quáter. Causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se adiciona artículo 82-Quáter para incluir dentro de la Ley las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles y el procedimiento que debe seguir el SAT para dicha revocación, mismos que están previstos en las Reglas 3.10.15 y 3.10.16 de la RMF, conforme a lo siguiente:

A.  Son causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación:

I.    Destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente, conforme a la fracción I del artículo 82 de la Ley.

II.   No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

  1. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del SAT o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
  2. Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF
  3.             Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
  4. Encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de esta Ley, relativo a la obtención de ingresos por actividades distintas a las que fueron autorizadas para recibir donativos, en un porcentaje mayor al 50% de sus ingresos totales en el ejercicio.

Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR haya sido revocada por las causales a que se refieren las fracciones I a V de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.

En el caso de la causal a que se refiere la fracción VI de este apartado, no podrán obtener nuevamente la autorización y deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

B. El SAT realizará el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR conforme a lo siguiente:

I.    Emitirá oficio a través del cual dé a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación que se configure conforme al apartado anterior, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, a fin de que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información para desvirtuar la misma.

II.   Agotado el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agotó el referido plazo.

III. La resolución se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 84. Programas de escuela empresa (Se deroga)

Se eliminan los programas escuela empresa del régimen de personas morales con fines no lucrativos y como donatarias autorizadas.