PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR
10/4/2024
Las personas físicas que deben presentar su Declaración son aquellas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte).
- Quienes realizan actividades empresariales únicamente a través de plataformas tecnológicas, cuando NO hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Quienes hayan optado por continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) únicamente tendrán obligación de presentar la declaración anual del ejercicio 2023, cuando ejercieron la opción de hacer sus pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad conforme a la Regla 3.13.15 de la RMF vigente en 2021 aplicable en 2023.
- Quienes realicen actividades primarias a través del RESICO, cuyos ingresos se encuentren exentos y no excedan de 900 mil pesos, podrán optar por no presentar su declaración anual conforme a la Regla 3.1.26 de la RMF para 2024.
- Por prestar servicios profesionales (honorarios).
- Por arrendamiento de bienes inmuebles.
- Por realizar actividades empresariales, profesionales u otorgar el uso o goce temporal de bienes, cuando hayan optado por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RESICO).
- Por enajenar o adquirir bienes en forma esporádica.
- Por enajenar acciones en bolsa de valores.
- Por obtener dividendos o utilidades distribuidos por personas morales.
- Por obtener otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por rendimiento de inversiones en el extranjero, por intereses moratorios y/o por penas convencionales, por utilidades distribuidas por sociedades extranjeras, por cuentas personales de ahorro o por planes personales de retiro, y demás ingresos que señala el Capítulo IX del Título IV.
- Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios, en los siguientes supuestos (Art. 98 F. III LISR):
- Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00 (ver: Contribuyentes relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2024)
- Cuando hayan percibido salarios de personas no obligadas a efectuar retenciones (de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas).
- Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando hayan comunicado por escrito al patrón, que presentarán declaración anual por su cuenta.
- Cuando además de salarios, hayan obtenido ingresos de otros capítulos (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.)
- Por intereses, en los siguientes supuestos:
- Cuando hayan obtenido únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 (Art. 135 LISR)
- Cuando hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00 (Art. 150 LISR)
- Cuando hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos sea más de $400,000.00 sin importar el monto de cada uno de estos conceptos (Art. 150 LISR), (ver: Contribuyentes relevados de la obligación de declarar por facilidades de la RMF para 2024)
- Cuando además de los intereses hayan obtenido ingresos de otros capítulos, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.