PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

24/12/2020

ARTÍCULO 113-A. Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

Se modifica el esquema de retención del ISR previsto para la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, estableciendo la aplicación de una tasa única por actividad y dejando atrás el esquema de tablas con tasas variables según el nivel de ingresos, conforme a lo siguiente:

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el IVA.  Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.  Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

  • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%
  • Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  • Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

ARTÍCULO 113-D. Sanción por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley del IVA, por parte de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México

Se adiciona este artículo para establecer que será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS de la Ley del IVA, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el ISR en los términos del artículo 113-C, fracción IV de la Ley del ISR, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o las figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A de la Ley del ISR.

La sanción a que se refiere este artículo es independiente de aquella que corresponda conforme al CFF.

Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital y en su caso para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del IVA, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el ISR en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos.