PLAZOS Y PRÓRROGAS QUE VENCEN EL 31 DE MARZO DE 2024
11/3/2024
Es importante recordar aquellas prórrogas de obligaciones y plazos de facilidades que vencen el próximo 31 de marzo de 2024, para que los contribuyentes tengan en cuenta este plazo para su cumplimiento.
1. Cancelación de los CFDI emitidos en 2023.
Como sabemos, con la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor a partir de 2022, se estableció que los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, salvo que las disposiciones fiscales señalen un plazo menor de cancelación.
En relación con lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 continúa la facilidad establecida en la Regla 2.7.1.47., que permite efectuar la cancelación de los CFDI emitidos en 2023, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, es decir, hasta el 31 de marzo de 2024 para las personas morales y hasta el 30 de abril de 2024 para las personas físicas.
2. Plazo para continuar emitiendo los CFDI con Complemento Carta Porte en su versión 2.0.
La RMF para 2024 en su artículo Séptimo Transitorio establece la opción para los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, de continuar emitiéndolos en su versión 2.0, hasta el 31 de marzo de 2024, por lo que es importante que los contribuyentes tengan en cuenta este plazo para iniciar con la emisión de dicho complemento en su versión 3.0.
Así mismo, les recordamos que la expedición del CFDI con complemento Carta Porte es obligatorio desde el 1 de enero de 2022, para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios; y que la facilidad de que dicho complemento no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, terminó el pasado 31 de diciembre de 2023.
3. Aviso de inscripción o renovación para aplicar el estímulo de ISR del Decreto Región Fronteriza Norte.
El Artículo Octavo del Decreto Región Fronteriza Norte, señala que los contribuyentes que ya cuenten con autorización para aplicar el estímulo de ISR, y estén interesados en renovar la autorización de inscripción en el Padrón para 2024, deberán presentar aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo de 2024.
Los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo de ISR por primera vez, deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo de 2024, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur”.