PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2022
11/3/2022
El 18 de febrero de 2022 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
En esta resolución se incluyen las modificaciones relativas al anteproyecto y su actualización publicados en la página del SAT el 25 de enero y el 4 de febrero respectivamente, mismas que fueron comentadas en nuestro Boletín del mes de febrero de 2022 y que permanecen sin cambios, conforme a lo siguiente:
- La reforma a la Regla 2.1.37 relativa al procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, adicionando el supuesto relativo a la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52.
- La adición de la Regla 2.1.52 que establece la opción para los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, de realizar pagos a cuenta por periodo o ejercicio.
- La reforma a la Regla 2.7.1.20 para establecer el procedimiento para comprobar el costo de adquisición de inmuebles adquiridos durante el ejercicio fiscal de 2014 que se hubieran formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando se realice la enajenación de dichos bienes ante notario público.
- La reforma a la Regla 2.7.1.21 para incluir a las personas físicas que tributen en el RESICO en la facilidad de elaborar el CFDI por las operaciones realizadas con el público en general incluyendo únicamente el monto total de las operaciones realizadas durante el mes, en lugar de señalar el folio de cada uno de los tickets por las ventas realizadas.
- La reforma a la Regla 2.7.1.47 para para ampliar nuevamente el plazo de cancelación del CFDI, que se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
- La adición de la Regla 2.7.3.10 para establecer que las personas físicas a que se refiere esta regla podrán expedir sus CFDI en términos de lo previsto en la Sección 2.7.3., a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos.
- La reforma a las reglas de la Sección 2.7.3 (Reglas 2.7.3.1 a 2.7.3.9), para hacer referencia a la nueva regla 2.7.3.10
- La reforma a la Regla 3.13.11 para aclarar que las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
- La adición de la Regla 3.13.30 para aclarar se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades primarias, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos afectos a su actividad, por los cuales se deberá pagar el impuesto correspondiente.
- La reforma a la Regla 3.16.11 para dar a conocer que el factor de acumulación que se aplica al monto del depósito o inversión en el extranjero, que se tenga al inicio del ejercicio 2021, que es de 0.0000.
- La reforma a la Regla 13.1, para establecer que el pago provisional del mes de diciembre de 2021 del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se podrá realizar a más tardar el 28 de febrero de 2022.
- La modificación a los artículos Décimo y Décimo Primero Transitorios de la RMF para 2022, relativos a la habilitación del buzón tributario para personas físicas del RESICO y asimilados a salarios respectivamente, para establecer que las infracciones previstas en los artículos 86-C y 86-D del CFF, por no cumplir con la habilitación o actualización de los medios de contacto del Buzón Tributario serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022.
- La adición de los siguientes artículos transitorios:
- El artículo Tercero Transitorio que señala que el aviso opción para utilizar “Mis cuentas” que presentaron las asociaciones religiosas en los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2022, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.
- El artículo Quinto Transitorio que señala que las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento
Además de las Reglas y Transitorios anteriores, en esta Resolución se dieron a conocer los siguientes:
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
REGLA 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
Se reforma esta regla para señalar que derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión, cuando el contribuyente modifique los ejercicios anteriores o subsecuentes, podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF.
También se prevé que los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1 (solicitud de pago a plazos), siempre que cuando menos el 70% del adeudo respectivo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
TRANSITORIOS
SÉPTIMO. Ampliación del plazo para presentar el pago provisional del mes de enero de 2022.
Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.
(Este artículo se dio a conocer a través de la tercera versión del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, publicada en la página del SAT el 16 de febrero de 2022)