PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

14/10/2024

Septiembre 15, 2024.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL

A través de este Decreto se establecen importantes cambios respecto a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, destacando los siguientes puntos:

Elección Popular de Jueces y Magistrados:

Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, serán elegidos por voto popular de los ciudadanos.  Cada uno de los poderes de la Unión podrá postular aspirantes de la siguiente manera:

• El Poder Ejecutivo postulará hasta 3 aspirantes;

• El Poder Legislativo postulará hasta 3 aspirantes, uno por la Cámara de Diputados y 2 por la Cámara de Senadores, por mayoría calificada;

• El Poder Judicial postulará hasta 3 aspirantes a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.

Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial y cada uno de los poderes de la Unión podrá postular aspirantes de la siguiente manera:

• El Poder Ejecutivo postulará hasta 2 aspirantes;

• El Poder Legislativo postulará hasta 2 aspirantes, uno por cada Cámara, por mayoría calificada;

• El Poder Judicial postulará hasta aspirantes a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos anteriores serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.

Nueva integración de Suprema Corte:

  • Se reduce el número de Ministras y Ministros, de 11 a 9 integrantes.
  • Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.
  • Se eliminan las dos Salas. La Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas.
  • Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República

Creación de Nuevos Órganos:

Se sustituye el Consejo de la Judicatura Federal por los siguientes órganos:

  • El Tribunal de Disciplina Judicial encargado de supervisar y sancionar a los miembros del Poder Judicial, y estará integrado por 5 personas electas por la ciudadanía.
  • Un Órgano de Administración Judicial que será responsable de las funciones administrativas, de la gestión de la carrera judicial, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial. Estará integrado por 5 personas designadas directamente por los Poderes de la Unión.

Nuevas reglas procesales:

Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de los casos.  Si se rebasa el plazo, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.

Transitorios:

  • El Decreto entró en vigor el 16 de septiembre de 2024.
  • La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. 
  • Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo, la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección.
  • Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025.
  • El Senado tiene 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.
  • Las elecciones serán escalonadas, renovándose la mitad de los cargos en 2025 y el resto en 2027.
  • El Instituto Nacional Electoral (INE) será responsable de organizar y fiscalizar este proceso electoral, y garantizará la imparcialidad, legalidad y paridad de género. 
  • El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. 

OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.

Septiembre 17, 2024

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Mediante este decreto se otorga un estímulo a las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas subsidiarias, que tengan por objeto la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, su recolección, venta y comercialización, así como las actividades adicionales que se establecen en el artículo 5 de la Ley de Petróleos Mexicanos, obligados a realizar pagos mensuales definitivos del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto especial sobre producción y servicios, que consiste en enterar en tres parcialidades el pago definitivo de dichos impuestos correspondiente al mes de agosto de 2024, conforme a lo siguiente:

I.   La primera, el 14 de octubre de 2024, por un monto equivalente al 20% del pago mensual de dichos impuestos.

II.    La segunda, el 14 de noviembre de 2024, por un monto equivalente al 40% del pago mensual de dichos impuestos.

III. La tercera, el 2 de diciembre de 2024, por un monto equivalente al 40% del pago mensual de dichos impuestos.

Los pagos que se realicen en términos del presente decreto, se tendrán por efectuados en tiempo y forma, por lo que no se generarán actualizaciones, recargos o multas.

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739125&fecha=17/09/2024#gsc.tab=0

Septiembre 25, 2024

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Mediante este decreto se amplía el plazo para que los asignatarios de la exploración y extracción de hidrocarburos a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la citada ley, puedan pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente al mes de agosto de 2024, a más tardar el 30 de octubre del mismo año.

Además se autoriza a dichos asignatarios a pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente al mes de junio de 2024, a más tardar el 29 de agosto del mismo año.

También se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, a pagar a plazo en forma diferida el pago mensual correspondiente al mes de agosto de 2024, a más tardar el 30 de octubre del mismo año.

Para consultar el contenido completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739665&fecha=25/09/2024#gsc.tab=0

Septiembre 26, 2024.

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Este Decreto tiene la finalidad de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, para lo cual se otorga un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios de los vehículos cuyo modelo sea de 5 o más años anteriores, para lograr la legal estancia de los mismos en el país, a través del pago de un monto de $2,500.00 por concepto de aprovechamiento, por los trámites correspondientes.

Se reforma el artículo Primero del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones, para prorrogar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.

Consulta el contenido completo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739805&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0